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Entidades financieras reportarán operaciones al BCB
Brasil
9 enero 2015

(Banco Central – 9 de enero de 2015) La Junta Directiva del Banco Central de Brasil (BCB) emitió dos nuevas resoluciones. La primera obliga a las entidades financieras a reportar diariamente sus operaciones en moneda extranjera, y la segunda, aprueba el reglamento que regulará las actividades de registro de activos financieros.

La Circular No. 3.742, firmada por el director de fiscalización del Banco Central, Anthero de Moraes, determina que a partir de hoy las instituciones bancarias que estén sujetas al límite de exposición deberán elaborar y remitir al BCB información diaria sobre operaciones expuestas de variación cambiaria y moneda extranjera.

La normativa exceptuó a las sociedades de crédito, agencias de ahorro, asociaciones de préstamos y compañías hipotecarias del nuevo requerimiento.

Por otro lado, en la Circular No 3.743 el Directorio del Banco, aprobó el reglamento que regirá las actividades de registro y depósito centralizado de activos financieros; y a la constitución de gravámenes sobre activos depositados.

Para adecuarse a la normativa, el director de política monetaria del Central, Aldo Mendes, informó que las compañías que desempeñan las tareas de registro y depósito de activos, deberán someter sus reglamentos internos, al Departamento de Operaciones Bancarias y Sistema de Pagos, en el transcurso de los próximos 90 días.

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