Fraude fiscal supera la primera prueba en el recinto
Costa Rica
22 septiembre 2016

Con 42 votos a favor y 4 en contra la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley que le permitirá a la Dirección General de Tributación (DGT) acceder a todos los datos de personas naturales y jurídicas, con las cuales las empresas tienen relaciones financieras, comerciales y profesionales.

El texto, además establece que las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro de los accionistas y beneficiarios que tengan participación económica dentro de la empresa.

Para el caso de empresas domiciliadas en el país cuyo capital pertenezca a entidades con domicilio en el exterior, deberán informar acerca de sus acciones, cuotas de capital y poderes otorgados en Costa Rica. El proyecto deberá tener una segunda votación en el recinto para convertirse en ley.

• Actividad: Sesión en el Plenario.
• Proyecto en consideración: Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
• Expte. Nº: 19245
• Resultado del encuentro: aprobado por la comisión.
• Propuesta presentada por: Poder Ejecutivo
• Bloques a favor: Liberación Nacional, Unión Social Cristiana, Acción Ciudadana.
• Bloques en contra: Movimiento Libertario.
• Próxima instancia de debate: seguirá en el recinto para tener una última votación.
• Observaciones: el proyecto otorga a la Administración Tributaria herramientas para recuperar impuestos no pagados por medio del cobro judicial, a la vez que implementa sanciones a los asesores tributarios que realicen maniobras ilegales para evadir o reducir el monto que deben de pagar los contribuyentes, y facilita el acceso a otra información de interés tributario para efectos de control y fiscalización.

La iniciativa además plantea que las personas físicas o jurídicas estén obligadas a aceptar como medio de pago, además del efectivo, las tarjetas de crédito o débito; igualmente establece la posibilidad de devolverle al consumidor hasta un punto porcentual del impuesto de ventas cuando realice la compra empleando medios de pago electrónicos.

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