Proyecto sobre homologación de registro medicamentos listo para ser debatido en la Asamblea
8 febrero 2022

COSTA RICA

El 8 de febrero el pleno de la Asamblea Legislativa recibió de parte de la Comisión de Relaciones Internacionales el expediente 22280 sobre homologación de registros sanitarios de alimentos provenientes de países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ello significa que el texto ya puede ser considerado por el Directorio del Poder Legislativo para eventualmente incluirlo en el orden del día de las sesiones y comenzar su discusión en primer debate. Alcanza a cualquier tipo de medicamento. Ello dependerá de la voluntad política y los acuerdos que puedan alcanzar los diputados.

Para lograr este objetivo el texto incluye las siguientes propuestas:

  • El trámite de homologación de registros sanitarios se realizará por medio de la plataforma digital oficial Regístrelo o cualquier otra que implemente posteriormente el Ministerio de Salud.
  • Los privados deberán presentar los siguientes documentos en castellano para solicitar la homologación:
    • Comprobante de pago correspondiente a la tasa establecida reglamentariamente para solicitar el trámite.
    • Copia de los requisitos técnicos regulatorios establecidos para cada tipo de producto de interés sanitario cuya homologación sea total. En el caso de que la homologación sea parcial, copia de los requisitos que se homologan y la presentación de aquellos que deban ser evaluados por el Ministerio de Salud.
    • Certificación o copia certificada por notario público del registro sanitario emitido por la autoridad rectora de salud del país de origen en el cual se indique que el medicamento, suplemento o alimento está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o notificación.
  • El Ministerio de Salud deberá darle prioridad a cada solicitud de homologación que cumpla con los requisitos antes mencionados.
  • La vigencia de los registros sanitarios homologados correrán desde la fecha en que se aprueba la homologación hasta la fecha de vencimiento del registro otorgado por la autoridad sanitaria del país de origen del producto, siempre y cuando no exceda de cinco años.
  • De no indicarse fecha de vencimiento en el registro que se homologa, se tendrá por válida la homologación por un lapso de 5 años posteriores a la fecha de aprobación por el Ministerio de Salud.
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