(Cámara de Diputados – Comisión de Medio Ambiente – Reunión del 19/11/2014). Los diputados santafecinos aprobaron el proyecto que limita el uso de fitosanitarios. El dictamen de mayoría fue en base al dictamen de la Comisión de Agricultura. Ahora será girado a la Comisión de legislación general. El proyecto recibió mínimas modificaciones de forma, que responden a la técnica legislativa. También obtuvo dictamen un proyecto para estudiar los residuos sólidos y para prohibir los cotos de caza.
El dictamen es en base a tres proyectos modificatorios de la Ley provincial de agroquímicos (Nº 11.273) para limitar el uso de ese pesticida en la provincia de Santa Fe. En primer lugar, la diputada Inés Bertero (FPCyS) impulsa una iniciativa que prohíbe la fumigación con glisofato por vía aérea a menos de 1.000 metros de las poblaciones y los cursos de agua –Expte. Nº 27.777/13-.
“El objetivo principal es la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola”, advierte la diputada en su proyecto. Bertero propone establecer prohibiciones más claras en base al principio precautorio. En tal sentido, prevé para los productos de Banda Roja -los más tóxicos- la prohibición de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I a (producto sumamente peligroso – muy tóxico), I b (producto muy peligroso – tóxico) y II (Banda Amarilla – producto moderadamente peligroso – nocivo ) dentro de un área de 3.000 mil metros del límite de las plantas urbanas.
También, de los 1.000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de 1.000 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
En cuanto a los productos de Banda Amarilla, se prevé prohibir la aplicación terrestre de clases toxicológicas I a, I b y II (producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 1.000 metros de las plantas urbanas, de 500 metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y 500 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.
En tanto, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y sólo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrán aplicar productos de Banda Azul/Verde a través de equipos terrestres hasta 200 metros del límite de las plantas urbanas, de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.
El otro proyecto, del diputado José María Tessa (Nvo. Encuentro) presentó una iniciativa trabajada en conjunto a la multisectorial “Paren de Fumigarnos”, que nuclea a organizaciones ambientalistas de Santa Fe. La iniciativa –Expte. Nº 27.779– prohíbe, tal como el proyecto de Bertero, las aplicaciones aéreas de agroquímicos, salvo la realizada con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria y medioambiental.
También individualiza los sectores de protección o “zonas sensibles”: plantas urbanas, establecimientos educacionales rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas.
A su vez, limita las aplicaciones terrestres, fijando una distancia de 800 metros de las zonas sensibles. También prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I a y I b dentro del área de 3000 metros de las zonas resguardadas.
En lo que hace al transporte, prohíbe el el tratamiento mediante productos pesticidas o insecticidas en camiones que carguen cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de éstos. La norma tampoco permitirá la itulización de agroquímicos en plantas de acopio, silos y plantas de acondicionamientos de granos.
El tercer proyecto, de autoría de la diputada Aliza Damiani (FPVK), propone la ampliación de la zona de resguardo para el uso de productos como el glifosato y prevé las “condiciones de aplicación para productos químicos biológicos de uso agropecuario”.
El proyecto –Expte. N° 27.910/2013– propuesto exige una “Zona de resguardo ambiental” que garantizaría un radio de 800 metros de núcleos poblacionales, donde no se podrán usar los fitosanitarios. La autoridad encargada de regular y controlar el uso sería el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia.
La diputada Damiani asegura en los fundamentos que: “Resulta evidente que pensando en términos productivos y económicos, y pensando en la salud humana y ambiental, hay una necesidad en el país de tender a modificar una estructurara basada en la utilización masiva e intensiva de los agroquímicos”.
Los diputados santafecinos también dieron dictamen al proyecto que solicita se promueva un estudio exhaustivo sobre el tratamiento de los residuos sólidos que erradique el actual sistema de simple acumulación e incineración, aplicable en todo el ámbito de la provincia, convocando a participar de los mismos a entes y organismos que se especialicen en la materia.
La iniciativa –Expte. Nº 29544/2014– es de autoria de Victor Dadomo (UCR) solicita la clasificación de los residuos, fundamentando que “la reutilización de “la basura que no es basura” es parte de esta solución. La producción de energía, a partir de los residuos, es un elemento a tener en cuenta. La ciudad de Curitiba, en Brasil, es un ejemplo de ello”.
Por último se dictaminó el proyecto –Expte. Nº 29352/2014-, de Alicia Gutierrez (Solidaridad e Igualdad) que prohíbe el establecimiento y funcionamiento de cotos de caza y el turismo cinegético en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Las violaciones serán sancionadas con multas de un equivalente al valor de entre 1000 y 30.000 litros de nafta conforme la gravedad de la acción sancionada.