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Diputados dio sanción definitiva a la Ley General en materia de Delitos Electorales
20 mayo 2014

(Cámara de Diputados – Sesión Extraordinaria – 20 de mayo de 2014) El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, el pasado miércoles 14 de mayo, la Ley General en materia de Delitos Electorales, la cual establece los tipos penales, las sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno con la finalidad proteger el desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.

La nueva ley fue avalado en lo general con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones. Ésta describe las conductas realizadas por diversos sujetos activos del delito, establece sanciones desde las pecuniarias y la pena privativa de la libertad hasta la suspensión de los derechos políticos electorales por no cumplir con el mandato de ley.

La normativa indica penas hasta más de 20 años de prisión, a quien utilice dinero ilícito en campañas políticas.

También prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.

Así mismo, sancionar hasta 12 años de prisión al servicio público que condicione programas sociales para favorecer a un candidato.

Además, que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos.

Esta pena podrá aumentar hasta en una mitad más cuando la conducta se realice a favor de una precampaña o campaña electoral. Las personas que no sean funcionarios públicos o pertenezcan a un partido, serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, cuando participen en la votación de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.

Así mismo cuando lleve a cabo proselitismo o se presione a los electores el día de la jornada electoral; o se interfiera en el desarrollo del mismo, entre otros aspectos.

Sobre los funcionarios electorales que hagan uso ilícito del registro federal electoral, del padrón electoral o de la lista de electores, se les impondrá una sanción de hasta doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.

Acerca de la Consulta Popular, impone una sanción de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), señaló que “con esta ley se consolida el sistema jurídico penal electoral, al establecer los tipos penales que impidan la realización de los principios electorales consagrados en la norma fundamental”.

Con ello quedó aprobada definitivamente la primera de las normas reglamentarias de la reforma política-electoral incluidas en la agenda del periodo extraordinario de sesiones inaugurado este miércoles.

La Cámara de Diputados quedó ahora a la espera de las minutas de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Actualmente la ley fue enviada al Poder Ejecutivo para su reglamentación.

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