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Comisión aprobó ley de Delitos Electorales
13 mayo 2014

(Cámara de Diputados – Comisión de Gobernación – 13 de mayo de 2014) Con 21 votos a favor y uno en contra, la comisión presidida por el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), aprobó a la minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.

El dictamen establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación y los estados y tiene como finalidad proteger el desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.

El proyecto indica penas hasta más de 20 años de prisión, a quien utilice dinero ilícito en campañas políticas.

Además, sancionar hasta 12 años de prisión al servicio público que condicione programas sociales para favorecer a un candidato.

También, que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos.

Esta pena podrá aumentar hasta en una mitad más cuando la conducta se realice a favor de una precampaña o campaña electoral. Las personas que no sean funcionarios públicos o pertenezcan a un partido, serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, cuando participen en la votación de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.

Así mismo cuando lleve a cabo proselitismo o se presione a los electores el día de la jornada electoral; o se interfiera en el desarrollo del mismo, entre otros aspectos.

Sobre los funcionarios electorales que hagan uso ilícito del registro federal electoral, del padrón electoral o de la lista de electores, se les impondrá una sanción de hasta doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.

Acerca de la Consulta Popular, impone una sanción de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.

Esta iniciativa pertenece a la legislación secundaria de la reforma político-electoral y se prevé que sea abordado mañana, miércoles 14 de mayo, durante el primer día del periodo extraordinario de la Cámara.

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