Congreso aprueba dictamen de prevención de cáncer y Ejecutivo publica procedimiento para discontinuación de fabricación de medicamentos
29 marzo 2022

PERÚ

El 29 de marzo, la Comisión de Salud aprobó el dictamen que propone la ley de prevención del cáncer en las mujeres y el fortalecimiento de la atención especializada oncológica. La iniciativa busca incidir en la prevención, control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino. La iniciativa se encuentra en condiciones de ser analizada por el pleno, lo que se espera que suceda en el corto plazo. Por otro lado, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento para el reporte sobre la discontinuación temporal o definitiva y la reactivación de la fabricación o importación de medicamentos, por parte de los titulares de registro sanitario o de certificado de registro sanitario.

  • Dictamen que propone la ley de prevención del cáncer en las mujeres

La propuesta reúne los proyectos de ley 1074 y 1430, cuyo objetivo es garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y de acceso a los servicios de salud en concordancia con la Constitución e instrumentos internacionales en vigor. Por su parte, la legisladora Kira Alcarraz (Somos Perú) explicó que la aplicación de la norma es a nivel nacional y se prevé incluir derechos de licencia (un día al año) para exámenes de detección temprana del cáncer de mama y cuello uterino. La propuesta también señala que el Ministerio de Salud debe establecer un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes diagnosticados oncológicos. 

  • Procedimiento para el reporte sobre discontinuación de fabricación o importación

La directiva señala que los laboratorios y droguerías están obligados a reportar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos (ANM) la discontinuación temporal o definitiva de un medicamento, así como de la reactivación del mismo. El reporte será presentado por medio del aplicativo web de la ANM denominado “Registro de discontinuación temporal“. En el mismo se deberá suministrar los datos generales del laboratorio (razón social, dirección y Registro Único de Contribuyente), así como también los datos del registro sanitario o del certificado de registro sanitario del medicamento (nombre del producto, forma farmacéutica, concentración, vía de administración e Ingrediente Farmacéutico Activo). La normativa ya se encuentra en vigencia.

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