Aníbal Fernández manifestó sus dudas sobre el proyecto de ley “antidiscriminatorio”
Argentina
22 julio 2015

El jefe de Gabinete cuestionó la iniciativa de Remo Carlotto para regular los mensajes que puedan sonar discriminatorios a través de los portales web.

En su habitual contacto por la prensa, quiso diferenciarse de los legisladores oficialistas que impulsaron la iniciativa y contestó que tiene “la misma dudas” de que pueda evitarse “a priori decir o hacer alguna cosa”.

Sentenció que no le gustan esas situaciones y no cree necesario sancionar una normativa de este tipo: “Han agraviado a la Presidenta tantas veces: jamás ha querido frenar esas situaciones y mucho menos hacer acciones legales. Entonces, no veo por qué hay una vocación de poner una ley de esa característica”.

• Actividad: conferencia de prensa.

• Fecha: 22/07/2015.

• Proyecto: actos discriminatorios e instrumentos de derechos humanos: promoción de la no discriminación en internet.

• Nº Expediente:7379-D-2014.

•Autor: Remo Carlotto.

• Bloque: FPV-PJ-Buenos Aires.

• Adhesiones: Mónica Graciela Contrera (FPV-PJ-Chubut); Jorge Rivas (FPV-PJ-Buenos Aires); Walter Marcelo Santillán (FPV-PJ-Tucumán); Diana Conti (FPV-PJ-Buenos Aires).

• Repercusiones: si bien la iniciativa había sido presentada en Diputados en septiembre de 2014, recién obtuvo despacho el 14 de julio en la comisión de Derechos Humanos y Garantías, presidida por el propio Carlotto. Oposición y medios de comunicación calificaron al proyecto como “censura previa”.

• Impacto en el sector: alta.

• Observaciones: en el texto, se considera contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o pobreza. La presente enumeración no es taxativa y el carácter discriminador deberá ser evaluado con arreglo a la ley 23.592 de Actos Discriminatorios y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país.

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