Cobos promueve el “trato digno” de los clientes
Argentina
3 julio 2015

El diputado de la UCR impulsa fijar el carácter de “práctica abusiva” contraria al consumidor cualquier espere mayor a 30 minutos, filas a la intemperie, falta de sanitarios y de refrigeración o calefacción en cualquier oficina de atención al público. También propone atención preferencial para embarazadas, ancianos y discapacitados.

• Objetivo: De ley. Carácter de práctica abusiva contraria al trato digno en defensa del consumidor o al usuario. Régimen.
• Expte. Nº: 3589-D-2015
• Iniciativa presentada por: Julio Cobos
• Bloque: UCR
• Cámara de inicio del trámite legislativo: Diputados
• Comisiones a las que fue girado el proyecto: Defensa Del Consumidor, Del Usuario Y De La Competencia; Comercio; Presupuesto Y Hacienda.
• Adhesiones: Patricia Giménez (UCR)
• Probabilidad de sanción: baja
• Impacto en el sector: alta
• Tiempos políticos: Posiblemente no avance porque hay proyectos mucho menos abarcativos como ser la solicitud de sanitarios en oficinas públicas que no lograron avances. Además proviene de la oposición, por lo que se reduce su posibilidad de tratamiento.
• Observaciones:

La iniciativa establece que en todos los lugares de atención al público también será obligatorio garantizar que todo consumidor sea atendido dentro del horario establecido y otorgar al usuario constancia escrita de la asignación de un turno para atención, informando la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención.

El proyecto alcanza a los locales comerciales y entidades e instituciones públicas y privadas que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites.

También establece una línea para reclamos telefónicos que deberán prestar las las empresas donde el plazo de espera para acceder a un operador no podrá ser superior a dos minutos, el cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa.

Las empresas de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en la República Argentina, deberán entregar un certificado de baja a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio y de constancia de libre deuda.

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