(Poder Ejecutivo – Boletín Oficial – 12 de febrero de 2015) Se trata de una de las tres leyes impulsadas por el Poder Ejecutivo, la cual instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. Además se designó a la Secretaria de Comercio como autoridad de aplicación de la Ley de Abastecimiento Las medidas fueron publicadas el jueves en el Boletín Oficial.
La Ley N° 26.993 indica que será la dirección del local donde se produjo la relación de consumo la que dictará la jurisdicción de la causa y no el domicilio del usuario y/o consumidor denunciante, además, los consumidores podrán asistir tanto a la Justicia local como federal.
Asimismo, los usuarios y consumidores podrán presentar sus reclamos de forma gratuita, y éstos deberían ser solucionados en un plazo de 30 días.
En segundo lugar, en el BO se publico la designación de la Secretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 –Ley de Abastecimiento– y sus modificatorias, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
También se crea el Registro Nacional de Infracciones en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la Secretaria de Comercio y mantenerse permanentemente actualizado. La registración en la base de datos tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad.
Cabe recordar que la ultima modificación a esta norma fue realizada el año pasado junto a dos leyes más de defensa del consumidor impulsadas por el Gobierno Nacional, las que establecen la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.