Solicitan modificar ganancias y bienes personales de las empresas
Argentina
19 diciembre 2014

(Cámara de Senadores – Mesa de Entradas del 5/12 al 19/12/2014). El senador Oscar Castillo (FCyS-Catamarca) presentó dos proyectos de ley. Uno en el que solicita reducir la alícuota a aplicar para las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales y otra para establecer una alícuota diferencial para las pequeñas y medianas empresas.

Por un lado, a través del Expte. Nº 4183-S-2014 solicitó modificar la Ley 23.966 – impuesto sobre los bienes personales – respecto de la alícuota a aplicar para las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por ley 19.550.

Castillo reconoce que “una de las características fundamentales del impuesto a los bienes personales es su contribución a la progresividad del sistema tributario argentino” y explica que en el momento de su creación se buscó dejar fuera del mismo a los contribuyentes que poseían una cantidad limitada de bienes (en ese entonces $ 100.000 equivalentes a U$S 100.000).

Esta disposición incluía a quienes poseían participaciones societarias ya que las mismas debían ser incluidas en las declaraciones de las personas físicas como bienes gravados. Pero el senador advierte que esa reforma efectuada en el año 2002 produjo que de hecho las participaciones societarias queden alcanzadas por el tributo cualquiera sea su valuación, situación que va en contra del espíritu original.

El otro proyecto de ley –Expte. Nº 4182-S-2014– solicita modificar el ultimo párrafo del art. 90 de la ley del impuesto a las ganancias, respecto de establecer una alícuota diferencial para las pequeñas y medianas empresas. De esta forma, las pymes no estarán alcanzadas por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%).

El senador argumenta que establecer un tratamiento diferencial para las pymes “constituiría una adecuado mecanismo de contemplar las diferentes capacidades contributivas que en general presentan los socios de empresas de muy diferente volumen de actividad y rentabilidad”, además de que “presenta la ventaja de beneficiar a un elevado porcentaje de las unidades productivas del país con un costo fiscal acotado ya que la pérdida de la recaudación potencial es reducida”.

Para concluir, el autor estima que la propuesta de excluir de la tasa del 10% a las utilidades distribuidas provenientes de las pymes permitiría excluir del impuesto a aproximadamente el 97% de las sociedades contribuyentes pero que representan menos del 30% del impuesto determinado.

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