Aparecen en esta nota
Arrancó la sesión para darle media sanción a la Ley de Argentina Digital
Argentina
10 diciembre 2014

(Cámara de Senadores – Sesión del 10/12/2014). El Senado logró el quórum para dar inicio al debate del Proyecto de Ley de Argentina Digital, impulsado por el oficialismo. El kirchnerismo pretende darle hoy la media sanción para que sea girado a Diputados la semana próxima, que luego de un tratamiento express en Comisiones, convertiría en ley el próximo miércoles 17 de diciembre.

Los oradores previstos son veinte. La senadora Liliana Fellner (FPV-PJ-Jujuy) fue la encargada de abrir el debate y también será la encargada del cierre. “Es la primera vez que esta Congreso va a tratar reglamentaciones fundamentales sobre el tema de comunicaciones”, apuntó la senadora en su inicio de la exposición.

Luego de un recorrido cronológico del proyecto, la senadora comentó las modificaciones del dictamen de comisión que fueron en torno a cinco puntos fundamentales: fortalecer el derecho de usuarios, proteger a las cooperativas, crear nuevas autoridades de aplicaciones, preservar la competencia a través de reglas asimétricas y la mejora de algunas definiciones.

El proyecto original sufrió más de cuarenta cambios: unos de mayor importancia y otros de menor. A grandes rasgos, el segundo dictamen incluyó la distinción entre los mercados de generación de contenidos y de transporte, incluyendo el de distribución de manera que la influencia en uno de esos mercados no genere prácticas que impliquen distorsiones en otro. También se incluyó a las PyMEs como beneficiarios.

Uno de los grandes cambios se dio en las definiciones, que pasó a caracterizar a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) como aquellos que tienen por objeto transportar o distribuir señales o, como voz, datos, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico. De esta forma se eliminaron los servicios de compilación procesamiento, almacenamiento y transmisión de información y datos. Los servicios de telecomunicación incluyeron las redes de telecomunicaciones.

Con respecto al Servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información, se reemplazó que es el servicio entre prestadores y no licenciatarios. Asimismo, los servicios TIC están destinados a los prestadores y no a los licenciatarios. Igualmente sucede para los casos de interconexión.

El título 2 de licencias eliminó que se trate de licencias TIC y pasaron a ser todos los servicios previstos en esta ley, al igual que los licenciatarios. Respecto de los Contenidos y Transporte, se eliminó que sea para los licenciatarios de Servicios de TIC, y quedó establecido para el requirente o prestador. En ese mismo título se incluyeron dos artículos más. Por un lado facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Por el otro lado, respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.

Otro gran cambio se dio en el título 10, sobre la Autoridad de Aplicación. Ahora, de acuerdo a la nueva propuesta, la norma será controlada por tres entidades:

– La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) creada a tal fin, con la siguiente conformación: tres miembros designados por el Congreso, uno por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, y dos por la Casa Rosada.

– El Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, que estará integrado por representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de prestadores, de sindicatos, de universidades y de asociaciones de defensa de usuarios y consumidores.

– Y la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de los Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por la Ley de Medios, y a la que se le ampliarán las funciones para que también analice el tema de la tecnología de las telecomunicaciones, la digitalización y los campos de la convergencia. En otras funciones, deberá controlar el desempeño de los directores y la Autoridad Federal. Está integrada por ocho senadores y ocho diputados. Además se eliminó el controvertido artículo 83 que preveía la convergencia de los gremios.

El debate se extenderá hasta entrada la noche.

wefeqwf