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Buscan promover el uso de sistemas de captación de energía solar
28 noviembre 2014

(Cámara de Diputados, Asuntos Entrados, Sesión del 25 de noviembre de 2014) El diputado Enrique Fontanetto del FAP presentó un proyecto de ley que promueve establecer en el ámbito de la provincia de Entre Ríos un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes.

Se trata del Expte. Nº 20658 que fue girado a las comisiones de Comunicaciones, Energía, Transporte, Comercio y Asuntos Internacionales y también a Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

El objetivo de la iniciativa es favorecer la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía térmica a partir de la conversión fototérmica de la energía solar en todo el territorio provincial. Así lograr el uso racional y eficiente de los recursos naturales con los que cuenta la provincia y disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.

El proyecto establece que los equipos de generación fotovoltaica son los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas interiores. Por otro lado, los equipos de generación térmica son los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacción.

Define como sectores prioritarios para la conversión a la hotelería, los clubes deportivos, edificios públicos, termas y piscinas climatizadas y nuevos emprendimientos industriales o agroindustriales.

El proyecto define, por un período de 15 años, un Régimen de Inversiones para el aprovechamiento térmico de la energía solar. Las inversiones de capital destinadas a las instalaciones de equipos de energía solar térmica podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por término de 15 años a partir de la promulgación de la ley.

Podrán ser beneficiarios del presente régimen las personas jurídicas que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la ley, previa aprobación de la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Energía de la provincia.

Para acceder al régimen de inversiones tendrán prioridad en su evaluación y aprobación las personas jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen, cuyos emprendimientos favorezcan la creación de empleo y a los que se integren con bienes de capital de origen nacional.

A tal fin, la banca pública otorgará a las personas físicas y/o jurídicas que incorporen a su patrimonio y utilicen sistemas solares térmicos, una línea especial de créditos destinados a la adquisición e instalación de sistemas solares térmicos a una tasa fijada por la autoridad de aplicación.

 

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