(Cámara de Senadores – Mesa de entradas del 07/11 al 21/11/2014). El senador Juan Carlos Marino (UCR-La Pampa) solicitó conocer la normativa que habilita a la Administración Federal de Ingresos Públicos a suspender la Clave Única de Identificación Tributaria de una determinado contribuyente.
A través del Expte. Nº 3830-S-2014, el senador además solicita conocer la opinión de AFIP respecto del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja firme el fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el cual declara la inconstitucionalidad de la Resolución General 3358/2012. En los fundamentos se manifiesta que esa norma tiene su origen en las facultades que se desprenden del artículo 7 del Decreto N° 618/1997. Sin embargo, solo hace referencia a que la AFIP podrá dictar normas referidas a la inscripción de los contribuyentes que fue señalado por el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, como “un exceso en la aplicación de las facultades conferidas a la administración fiscal”.
Marino apunta además que bajo el “argumento de optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a practicar últimamente la suspensión lisa y llana de la Clave Única de identificación Tributaria del contribuyente”.
Asimismo se vale de que la Federación Argentina de Concejos Profesionales Ciencias Económicas ha calificado dicho estatus como de “coma fiscal” y apunta que estas suspensiones “implica desde un comienzo la imposibilidad de facturar, y desde ya toda gestión que requiera de clave fiscal”.