(Cámara de Diputados – Mesa de Entradas del 26/09/2014 al 10/10/2014). El opositor, Guillermo Durand Cornejo (Conservador Popular-Salta) presentó un proyecto de ley para garantizar el respeto del derecho a la identidad, en el marco de las técnicas de reproducción médicamente asistida y asegurar que el niño pueda conocer sus orígenes.
A través del Expte. Nº 7743-D-2014, el legislador impulsa que toda persona que hubiere sido concebida con la utilización de gametos de terceros “tendrá derecho a conocer su origen biológico y genético, a cuyo fin podrá requerir al establecimiento o profesional que hubiere intervenido en la realización de la técnica de reproducción médicamente asistida la entrega de toda la información referida al dador o donante de los gametos, incluyendo su nombre, domicilio, documento nacional de identidad, nacionalidad, sexo, historia clínica individual del o la donante, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta primer grado, y otros datos personales”.
Asimismo instaura que los establecimientos deberán conservar los registros referidos a la utilización de gametos de terceros con fines de reproducción médicamente asistida durante 50 (años) y todos los datos vinculados con la identidad del dador o donante y deberán informar al Registro Civil dentro del plazo de 180 días, los datos identificatorios de los dadores de gametos correspondientes a las personas concebidas.
La iniciativa también establece que “Los padres tendrán el deber de informar a sus hijos el hecho de haber sido concebidos con gametos de terceros en los términos del artículo 321 inciso h del Código Civil.
El autor del proyecto señala que el inconveniente con los métodos de reproducción asistida surgen ya que “se han realizado sin ningún marco legal y tal desregulación liberal ha generado hechos consumados que suponen niños concebidos con dadores de gametos anónimos, establecimientos o profesionales de la salud que pudieran haber desaparecido y cuyos datos sobre los dadores de gametos se tornan imposibles de encontrar, nuevas situaciones de complejidad en materia de reclamos filiatorios”.