(Informe especial – Balance 2013 – 12 de diciembre de 2013) En materia de legislación contra la explotación infantil, el Congreso sancionó dos leyes durante 2013. Se trata de un texto que incorpora un artículo al Código Penal respecto a las penas por el delito de trabajo infantil y de un proyecto que ratifica la prohibición del trabajo de menores en minas.
El primero de ellos fue aprobado en la sesión del Senado del 20 de marzo, por unanimidad. En esa ocasión, los senadores le dieron el visto bueno al proyecto impulsado desde el Ministerio de Trabajo que establece de uno a cuatro años de prisión a quienes cometan el delito de explotación laboral infantil. La iniciativa había sido avalada por Diputados a fines de 2012.
En el Senado, el entrerriano Pedro Guastavino (FPV-Entre Ríos) defendió el texto como miembro informante el proyecto. “Uno no puede creer que haya empresarios inescrupulosos que exploten chicos por intereses económicos”, dijo el titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
“Lo importante es cerrar el círculo para tener una resolución penal contra el trabajo infantil. No bastan las multas”, agregó. “La persecución debe estar dada a esos empresarios que explotan a los niños para sacar provecho económico”, sentenció el legislador kirchnerista para luego decir que “lo importante es tener una Ley posible y permitir cerrar este círculo para que haya una persecución penal, porque no bastaron los controles y las multas”.
Sin embargo, el radicalismo se quejó porque la norma contradice la Ley de Trabajo que prohíbe el trabajo infantil y que establece que sólo pueden trabajar los menores de entre 14 y 16 años siempre que lo hagan en una empresa familiar y durante no más de 15 horas semanales.
Por su parte, la senadora Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal-San Luis) se refirió a datos de la OIT que establecen, por ejemplo, que “el 60 por ciento del trabajo infantil existe en el trabajo agropecuario”. Entre sus diferencias, la puntana criticó que no queda claro “el verdadero responsable intelectual de la violación de los derechos de los niños”.
A la hora del cierre, con los números a favor del texto, Miguel Ángel Pichetto (FPV-Río Negro) concluyó que “hoy estamos avanzando en la penalización de los que se benefician del trabajo infantil”. El ministro Carlos Tomada presenció toda la discusión desde los palcos, algo atípico entre los funcionarios kirchneristas.
La normativa penaliza al que “que promoviere, facilitare, aprovechare o explotare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave”.
En tanto, dicta que no serán punibles los casos en que sea “el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
Por otra parte, en la sesión del 13 de noviembre, la Cámara de Senadores le dio sanción definitiva a un proyecto que deroga el artículo 239 del Código de Minería, el cual dispone que “no debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres”.
Con la aprobación de este proyecto, se sube el piso de prohibición de los 10 a los 16 años. Así, las personas entre esa edad y los 18 años, podrán celebrar contratos según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.
Por su parte, la prohibición que el artículo 239 somete a las mujeres para el trabajo en ámbitos mineros, es contradictoria con el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual indica que la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma.
En la sesión, el senador Horacio Lores (MPN-Neuquén) sostuvo que “es un proyecto que tiende a compatibilizar normas legales en vigencia referidas al trabajo de los menores”, y que “para compatibilizar las normas legales en vigencia se suprime directamente el artículo 239 del Código de Minería”.