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Crean el Registro de profesionales extranjeros
15 octubre 2013

(Boletín Oficial 15 de octubre de 2013) A través de una resolución de la Junta Central, se creó el Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados. Así, los Consejos congregados deberán dar aviso formal a la Junta Central sobre los extranjeros a los que habiliten para el ejercicio de su profesión.

La resolución Nº 02/2013 de la Junta Central, publicada hoy en el Boletín Oficial, creó el Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados.

En dicho Registro se incribirá a los profesionales extranjeros que hayan sido habilitados por cada Consejo para ejercer su profesión. De esta manera, las habilitaciones que cada Consejo de a un extrenjero, deberán ser formalmente comunicadas a la Junta Central. Las habilitaciones se substanciarán mediante una Resolución ratificatoria.

De esta manera, los Consejos congregados (Agrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería Naval, Ingeniería Química e Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación), deberán dar aviso formal de cada habilitación de profesionales extranjeros a la Junta Central.

La norma también dispone que el Registro, además de ser administrado de manera manual, deberá contar con un soporte magnético.

La disposición fue rubricada por el presidente de la Junta Central, Luis Bruno, y por el secretario de dicho organismo, Mario Magnin.

Para leer la resolución, haga click aquí.

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