Diputados busca aprobar reformas a la Ley de Contrato de Trabajo
Argentina
13 febrero 2015

(Cámara de Diputados – Anticipo – 13 de febrero de 2014) El 2015 podría traerse consigo una batería de reformas a la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas la figura del viudo y varón conviviente, trabajo en equipo, tercerizaciones y ampliación y pago de vacaciones, entre otras.

La primera iniciativa que podría tratarse en el recinto de Diputados este año corresponde al  Expte. N° 1324-D-2013, de Juan Mario Pais, la cual modifica el artículo 248 y aclara la situación de los derecho habientes, incorporando al viudo y al varón conviviente, reduciendo en favor del conviviente el plazo cuando tuvieren descendencia reconocida, plazo éste que se lo reduce a un año. Este texto ya había sido aprobado por los diputados en el recinto pero en el Senado le realizaron modificaciones y por esa razón vuelve a la cámara de origen para revisarlas.

Asimismo, la comisión de Legislación del trabajo dictaminó un gran paquete de medidas, que esperan su tratamiento en las sesiones ordinarias.

Entre ellas, Héctor Recalde (FPV-PJ – Buenos Aires) impulsa un cambio en el artículo 202, sobre trabajo por equipos Expte Nº 0721-D-2013-; según el cual en esos casos o en turnos rotativos, regirá lo dispuesto por la Ley Nº 11.544, cuando fuere indispensable por la naturaleza de la actividad a fin de asegurar la continuidad de la explotación. En tanto, el texto dispone que en el descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al término de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del sistema. Finalmente, la interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.

Con respecto a la protección de los trabajadores tercerizados, la iniciativa (Expte. Nº 1755-D-2013), de Recalde también, incorpora un último párrafo al artículo 30 de la Ley Nº 20.744, de contrato de trabajo, que indica: “En los casos en que las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable”.

Se busca de esta manera evitar las subcontrataciones al solo efecto del abaratamiento de costos y desmejora de condiciones laborales, a costa de los derechos de los trabajadores. Así, la iniciativa dispone que cuando las tareas subcontratadas se realicen en el establecimiento de la empresa principal, regirá para los trabajadores el régimen laboral más favorable para ellos.

De igual manera se espera la aprobación del Expte. Nº 1325-D-2013, de Juan Mario Pais (FPV-PJ – Chubut), que establece que el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva y será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

La iniciativa argumenta que “El uso (o más bien abuso) de las empresas (agencias) de servicios eventuales como intermediarias en la contratación de trabajadores para tareas que no revisten la excepcionalidad y transitoriedad requeridas por la ley, es una realidad de llamativas proporciones en nuestro mercado laboral, siendo probablemente uno de los tipos de fraude más desenmascarado en el fuero laboral, donde se han reiterado las sentencias que exigen como requisito esencial la eventualidad de las tareas para considerar lícita la contratación a través de estas empresas intermediarias”.

También autoría del diputado Pais una vez más, el Expte. Nº 1326-D-2013 establece las sanciones a los trabajadores, donde instituye que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados en que incurriera el trabajador. El texto también agrega que el empleador no podrá descontar el salario de los días de suspensión antes de transcurridos treinta días de notificada la medida al trabajador.

Otro proyecto de Recalde que busca su aprobación es el que crea los Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene –Expte Nº 5217-D-2013-. El objeto de los Comités es colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y en la promoción y protección de la salud y seguridad de los trabajadores. En tanto, en ningún caso será responsable por los infortunios laborales ocurridos en el establecimiento donde cumplan su función dado que la obligación de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores pesa sobre el empleador y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

También del diputado laborista, el Expte. N° 1639-D-2014 que impulsa la ampliación del mínimo vacacional: “aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días corridos, equiparando a todos los trabajadores cuya antigüedad no sea superior a 10 años y manteniendo los plazos de 28 días corridos y 35 días corridos para las restantes categorías de trabajadores que superen los 10 años de antigüedad”. Asimismo establece las vacaciones de los menores de edad a 26 días corridos.

Continuando con la temática de vacaciones, el Expte. Nº 1640-D-2014, también de Recalde, establece que el empleador deberá abonar al empleado sus vacaciones al inicio del periodo y advierte que en caso de no hacerlo, el empleado “hará uso de ese derecho durante el año calendario previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo”.

Con respecto a la justicia laboral, obtuvo dictamen el Expte. N° 1658-D-2014 que entiende que si el empleador despide a un trabajador que haya salido como testigo en su contra, se presume que “obedece a ese motivo cuando fuese dispuesto dentro del año posterior a su declaración ante el juzgado o tribunal interviniente”, del presidente de la comisión.

Luego se busca darle media sanción al Expte. Nº 0723-D-2013, de recalde, para que la indemnización en caso de despido sin justa causa, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Actualmente dicho sistema establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo.

Además, otra iniciativa del anterior –Expte. Nº 1637-D-2014-, establece que el empleado que es despedido puede interponer una medida cautelar “que bloquea los bienes de su empleador, y que le permite luego si quiere, “negociar” su indemnización desde una posición mucho más favorable que antes no la tenía, y sin necesidad de probar la verosimilitud del derecho, como la norma actual le impone”.

Por último, el Expte. Nº 1880-D-2014, para modificar el artículo 211 de la Ley de Contrato de trabajo, para que el trabajador que no estuviera en condiciones de volver a su empleo, en caso de haber sufrido un accidente o por enfermedad, el empleador debe conservárselo por el plazo de un año.  La propuesta de pago consiste en que la patronal, pague la mitad del salario por el plazo de un año.

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