Solicitan extender el horario de atención de los Bancos para los jubilados
Argentina
12 diciembre 2014

(Cámara de Diputados – Mesa de Entradas del 5/12 al 19/12/2014). El diputado opositor, Alberto Asseff (UNIR-Buenos Aires) presentó un proyecto de ley solicitando establecer un horario mínimo de atención al público adulto mayor en entidades bancarias privadas que tengan el pago de haberes, jubilaciones y pensiones como una de sus funciones.

En el proyecto –Expte. Nº 9512-D-2014– solicita además esta extensión de horarios para dependencias de los Tres Poderes del Estado de la Nación, Oficinas Públicas, Entes descentralizados, Empresas del Estado, Bancos Oficiales y Establecimientos Sanitarios. Se establece la cantidad de ocho (8) horas, por día, como carga horaria mínima para la atención al público adulto mayor. Se considera como adulto mayor a toda persona que tenga cumplidos los 60 años de edad, que acredite con documento oficial su condición.

Asseff argumenta que en gran cantidad de entidades bancarias y otros organismos estatales a lo largo y ancho del país, “persiste aún el hacinamiento de público, sobre todo los días que dichas entidades concretan el pago de distintos planes sociales o de jubilaciones, entre otras liquidaciones, que se suman a las consultas y trámites cotidianos”.

Además considera una “preocupación el perjuicio físico y psicológico que afrontan los adultos mayores, que en ciertos casos deben soportar varias horas para poder realizar su trámite o cobrar su jubilación, muchas veces parados, fuera del edificio en cuestión y sin ninguna respuesta acorde de la entidad involucrada ante esa espera y trato”.

Si bien algunos organismos públicos y privados hacen enfoque en mejorar esta situación, el diputado considera que que es necesario establecer por ley determinadas condiciones que sean acatadas por todos los organismos públicos y aquellas entidades que cumplen funciones y servicios para nuestros adultos mayores, y que de esta manera la mejora del trato en la atención no dependa exclusivamente de la mera voluntad de uno u otro organismo.

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