Diputados le dio media sanción a la Convención de Belem
Argentina
24 octubre 2014

(Cámara de Diputados – Sesión del 22 de octubre de 2014). Los diputados de la Nación le dieron media sanción al proyecto que le otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Para – de la Organización de Estados Americanos. Con 219 votos afirmativos y 3 abstenciones, el proyecto –Expte. Nº 4907-D-2014– de la diputada oficialista Diana Conti  (FPV-PJ-Buenos Aires), ahora tendrá giro al Senado de la Nación.

La Convención que fue ratificada por la Argentina, mediante la Ley 24.632, el 1 de Abril de 1996 establece que “los Estados Parte encuadran la violencia contra la mujer como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres y como un hecho que trasciende todos los sectores de la sociedad, sin distinción de clase, raza, etnia, nivel económico, cultural, edad o religión, que afecta las bases mismas de la sociedad”.

Según el Tratado, toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Además, los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Conti fundamenta que “la presente Convención es un tratado trascendental para la garantía, de manera concreta y directa, de derechos humanos fundamentales como lo es la protección de la mujer contra la violencia. Conferirle rango constitucional es lograr un avance considerable en el respeto por los derechos de las mujeres, condición básica y necesaria para fomentar su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la vida pública y privada”.

Además, la diputada por el Frente para la Victoria asegura que “es un adelanto en la construcción de un marco jurídico para encuadrar toda acción de políticas públicas destinada a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que se ocupa específicamente de la violencia originada en las relaciones de poder desigual entre varones y mujeres.”

Entre algunas de las obligaciones que deben cumplir los Estados al adherir a esta Convención se encuentran: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, entre otras.

El proyecto necesitaba para su aprobación los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del cuerpo, ya que se trata de la aceptación o rechazo de tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

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