Oficialistas solicitan redefinir el concepto de empleador
Argentina
24 octubre 2014

(Cámara de Diputados – Mesa de Entradas del 17/10 al 24/10/2014). Juan Mario Pais (FPV-PJ-Chubut), junto a otros pares del Frente para la Victoria, solicitaron modificar la Ley de Contrato de Trabajo y redefinir el término de empleador, incluyendo a las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, para evitar inconvenientes jurídicos.

La iniciativa –Expte. Nº 8108-D-2014– solicita sustituir el artículo 26 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo : “Art. 26.- (Empleador) Se considera “empleador” al que requiera los servicios de un trabajador, sea esta una persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, siempre que actúe como sujeto de derecho, vale decir que tenga la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación o constitución, incluyendo en tal supuesto a las agrupaciones de colaboración”.

Pais fundamenta que “la figura de las agrupaciones de colaboración empresaria y de las uniones transitorias de empresas fue receptada en la ley 22.093 que en 1983 reformó en parte la Ley de Sociedades Comerciales, en el capítulo referido a los contratos de colaboración empresaria, y tales contratos no tienen personalidad jurídica propia, pero en su obrar muchas exorbitan los alcances previstos por la ley para su funcionamiento y actúan como sujetos de derecho, inscribiéndose como tales en la Administración Federal de Ingresos Públicos, obteniendo clave fiscal y acreditando la condición de empleador, entre otras relaciones jurídicas que titulariza”.

El proyecto señala que los únicos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones son las sociedades en colaboración, en tanto que el grupo o unión no es un sujeto de derecho, por lo que se torna dificultoso calificarla como “empresario”, pese a que sin dudas es una organización instrumental de medios, que cuenta con una suerte de patrimonio de afectación y una dirección diferenciada de la de los miembros que la componen.

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