DL Responde: ¿Qué establece la Constitución Política de Venezuela sobre la inmunidad de los legisladores nacionales?
Venezuela
7 junio 2019

El artículo 200 de la Constitución Política de Venezuela establece cuatro puntos centrales con relación a la inmunidad parlamentaria:

  1. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo.
  2. Ante delitos presuntos, el Tribunal Supremo de Justicia es la única autoridad con competencia para ordenar la detención de los diputados y diputados, previa autorización de la Asamblea Nacional, para así continuar su enjuiciamiento.
  3. En caso de delito flagrante, la autoridad competencia podrá poner al legislador bajo custodia en su residencia, tras lo cual deberá comunicar el hecho en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia.
  4. Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad penal.
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