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Buenos Aires: la comisión de Ambiente analiza el proyecto de ordenamiento de bosques
2 julio 2015

En la última reunión, los diputados decidieron continuar con el estudio del proyecto que establece la protección y ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia de Buenos Aires, impulsado por el Ejecutivo.

A casi ocho años de sancionada la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, todas las provincias realizaron su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) a excepción de las provincias de Buenos Aires y La Rioja.

• Comisión: Ambiente y Desarrollo Sostenible (Senado de la provincia de Buenos Aires)
• Proyecto en consideración: Ley de protección de los bosques nativos de la provincia de Buenos Aires – mensaje nº 3120
• Expte. Nº: A 1 2015 – 2016
• Giros: Ambiente y Desarrollo Sostenible; Asuntos Constitucionales y Acuerdos
• Resultado del encuentro: seguirá en estudio.
• Propuesta presentada por: Poder Ejecutivo (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).
• Próxima instancia de debate: la próxima reunión está prevista para el 13/7 pero quedará sujeto a la campaña electoral.
• Tiempos políticos: Hay intención de avanzar con la iniciativa ya que Buenos Aires es una de las únicas provincias que no ha ordenado sus bosques.
• Observaciones:
La iniciativa alcanza tanto a “los bosques nativos de origen primario, sin la intervención del hombre, como aquellos de origen secundario, formados luego de un desmonte, y aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria”. Pero aclara que quedan exceptuados todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

El proyecto establece las siguientes categorías:

Categoría I (rojo): Áreas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por su función de protección sobre el ambiente y los recursos naturales, por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II (amarillo): Áreas de mediano valor de conservación, que pueden estar degradadas pero que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación. Podrán ser sometidas a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III (verde): Áreas de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente ley.

Además, “para el otorgamiento de las autorizaciones de desmonte previstas en el Plan de Cambio de Uso del Suelo o de cualquier otra actividad que se considere una amenaza contra los ecosistemas de bosque nativo, la Autoridad de Aplicación deberá someter el pedido de autorización al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme los lineamientos previstos en la presente norma, los que serán de carácter obligatorio”.

Dentro de las sanciones, se considera: Clausura parcial o total del emprendimiento; Suspensión parcial o total de las actividades; Secuestro de los productos o subproductos forestales. Además, las multas van de entre trescientos (300) y diez mil (10.000) sueldos básicos de conformidad con los montos establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos.

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