BRASIL
El 11 de marzo, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la ley que establece la Política Nacional de Atención en Oncología Pediátrica. La ley fue promulgada con cuatro vetos parciales entre los cuales se encuentra la implementación de la política nacional por parte de los planes de salud. Según el presidente, esta obligación es contraria al interés público ya que las normas dictadas por la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) ya cubren el cáncer infantil y además se actualizan permanentemente.
También se vetó, entre otros, la existencia de planes estatales como requisito para transferencias federales en acciones de oncología pediátrica. Para la Presidencia, “condicionar las transferencias a la existencia de planes estatales” es inconstitucional por la exigencia actual de gastos mínimos en salud, y lo entienden como contrario al interés público.
Cabe recordar que la ley tiene el objetivo de aumentar la supervivencia, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad y abandono del tratamiento de niños y adolescentes (desde 0 hasta 19 años) con cáncer, mediante acciones dirigidas a la prevención, la detección precoz y el tratamiento de la enfermedad, así como la asistencia social y los cuidados paliativos.
Además, considera que el éxito en el tratamiento del cáncer infantil depende de medidas educativas para el diagnóstico precoz y la regulación, orientadas a la pronta derivación para iniciar el tratamiento en centros especializados, siguiendo protocolos clínicos.
El proyecto surgió de una alianza entre la Cámara de Diputados y el Frente Parlamentario para la Prevención y Lucha contra el Cáncer Infantil, la Confederación Nacional de Instituciones de Apoyo y Asistencia a Niños y Adolescentes con Cáncer (Coniacc), el Instituto Oncológico Infantil (ICI), el Instituto Ronald McDonalds y la Sociedad Brasileña de Oncología Pediátrica (Sobope).