El Poder Ejecutivo promulga ley de patentes de medicamentos
8 septiembre 2021

BRASIL

El 3 de septiembre, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que permite la ruptura temporal de patentes sobre vacunas y medicamentos para enfrentar emergencias sanitarias. Cabe recordar que la ley fue sancionada por el Congreso el 11 de agosto. Podrán acceder a la ley promulgada haciendo click aquí.

Según el texto de la normativa, se podrá otorgar una licencia obligatoria, de oficio, temporal y no exclusiva, para explorar la patente o la solicitud de patente. Las mismas deberán ser utilizadas sin perjuicio de los derechos del titular, siempre que él o su licenciatario no satisfagan las necesidades del país. El titular tendrá derecho al 1,5% del precio de venta neto del producto hasta que se establezca efectivamente su valor.

Además, la ley determina que el Poder Ejecutivo estará facultado a publicar el listado de patentes o solicitudes de patentes potencialmente útiles para enfrentar las situaciones previstas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación del reconocimiento de un estado de calamidad pública. Esta lista excluye los medicamentos que son objeto de acuerdos de transferencia de tecnología de producción o licencias voluntarias capaces de satisfacer la demanda interna.

Cabe destacar, que el presidente vetó algunos artículos debido a que los consideraba difíciles de implementar o posibles de generar inseguridad jurídica a nivel internacional. Entre los artículos vetados se encuentran:

  • Una disposición que establecía que el titular de la patente o solicitud de patente sujeta a licencia obligatoria debía proporcionar la información necesaria y suficiente para la reproducción del medicamento, así como los resultados de las pruebas y demás información necesarios para la concesión de su registro por las autoridades competentes.
  • Una sección que definía que la licencia obligatoria podía otorgarse por ley.
  • Un artículo en el que se preveía que la emergencia de salud pública de importancia nacional (Espin) declarada como consecuencia de la infección humana por el Coronavirus se caracteriza como emergencia nacional en los términos de la Ley de Propiedad Industrial.

 

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