PERÚ
El 10 de agosto, el Poder Ejecutivo promulgó la ley Nacional del Cáncer, que tiene como objetivo garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente del cáncer que padezcan. Para este propósito, el Estado deberá asegurar el acceso y cobertura integral, que incluirá servicios de prevención, promoción, control y atención oncológica. A su vez, la normativa declara de interés nacional la atención y control oncológico a través de los servicios de telemedicina. Ya se encuentra en vigencia.
La norma publicada señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (Minsa), formulará, implementará y evaluará la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer. En la misma se deberán establecer los principales lineamientos, objetivos, indicadores especializados y estándares mínimos de cumplimiento que posibiliten una atención integral oncológica. En esta línea, se faculta al Minsa la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que sean necesarios para el tratamiento de dichas enfermedades.
De igual manera, la ley declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares). Además, declara de interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama y de cuello uterino.