Iniciativa de Ley de Promoción de Alimentación Saludable
Guatemala
26 octubre 2018

El proyecto crea un marco jurídico que promueve la alimentación saludable, con el objetivo de reducir la morbilidad y la mortalidad prematura causadas por las enfermedades crónicas no transmisibles en la población de Guatemala. Aquí encontrarán el borrador de la iniciativa de Ley de Promoción de Alimentación Saludable que se presentaría la semana próxima al Congreso de Guatemala.

Este proyecto se viene trabajando desde mayo de este año con gente de la OPS, FAO y otros actores.

Las principales disposiciones del anteproyecto son:

Sellos de advertencia nutricionales al frente del empaque. Es una medida regulatoria de salud pública dirigida al consumidor. Consiste en la colocación de etiquetas en la cara frontal del empaque de los productos preenvasados. El número de sellos a incluir depende del número de nutrientes críticos que excedan los criterios establecidos y/o la presencia de edulcorantes o grasas trans. Las etiquetas son:

  • Alto en azúcares.
  • Alto en grasas saturadas.
  • Contiene grasas trans.
  • Alto en sodio.
  • Alto en grasas totales.
  • Contiene edulcorantes.

Excepciones al etiquetado. Los alimentos que se comercializan a granel, los fraccionados y los preparados a solicitud del público, aunque estos se envasen al momento de la venta.

Características del etiquetado. Las principales características de los sellos son las siguientes:

  • Estar en idioma español.
  • Ubicarse en la zona superior derecha de la etiqueta frontal del producto, sobre un fondo blanco.
  • Ser de color negro mate, de forma octagonal, con bordes color blanco.
  • Las letras del texto dentro del sello deben estar en mayúscula, tipo Arial en negrita y de color blanco. En el mismo sello, debe inscribirse en letras blancas la frase “Ministerio de Salud”.
  • Debajo de los sellos debe aparecer la leyenda “El CONSUMO ALTO DE ESTOS NUTRIENTES ES DAÑINO PARA LA SALUD”.
  • El borrador también especifica sobre el tamaño, la proporción y la distancia indicados entre los sellos.

Autorización de la impresión de etiquetas de alimentos pre-envasados. Para la impresión de las etiquetas de todos los alimentos preenvasados y bebidas azucaradas no alcohólicas, los productores e importadores deben contar previamente con la autorización del MSPAS.
Costo de autorización. Las etiquetas están sujetas al pago de tasas impositivas para su autorización de impresión. El MSPAS se encarga de revisar los valores a pagar cada 5 años, pudiendo ser duplicados en cada período.
Administración y destino de los fondos recaudados. Los fondos obtenidos a partir de la autorización de impresión de las etiquetas con sellos de advertencia nutricional se destinan en proporciones iguales a:

  • La promoción de la alimentación saludable.
  • La prevención de las enfermedades no transmisibles (ENT).
  • Como complemento para el tratamiento de ENT.
  • El monitoreo del cumplimiento de la ley.

De los alimentos preenvasados ya distribuidos. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos preenvasados que ya hayan distribuido alimentos preenvasados al momento de entrada en vigencia de la ley, deben:

  • Tienen 360 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para hacer las adecuaciones correspondientes y ajustarse a sus disposiciones.
  • De manera temporal y con previa autorización del MSPAS, los sujetos obligados pueden usar estampas, siempre y cuando el tamaño y la ubicación sean los indicados.
  • Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio. Se prohíbe toda publicidad, promoción y patrocinio dirigidos a los menores de 18 años de edad, o que atraigan la atención de éstos o, que se exhiba en medios a los que estén expuestos y, la difundida por cualquier medio de comunicación masiva, que incentive el consumo de alimentos pre envasados con alto contenido de nutrientes críticos y/o presencia de edulcorantes o grasas trans. Específicamente, se prohíbe el uso de técnicas de mercadeo que tengan las siguientes características:
    Generen un estímulo al consumo inmoderado o excesivo.
  • Contengan cualquier expresión que conduzca a la creencia sobre cualidades engañosas de dichos productos.
  • Ofrezcan la entrega de algún beneficio (juguetes, viajes, entradas a eventos, ropa y gorras con logos alusivos, etc.) por su adquisición o consumo.
  • Promuevan su consumo por medio de dibujos animados, personajes cómicos o infantiles (ya famosos o creados), atletas deportivos y personajes públicos; o que incluya actividades recreativas como pintar, coleccionar u otra asociada.
  • El patrocinio de equipos o actividades deportivas, sociales y similares.
  • La degustación de muestras que fomenten el consumo de estos productos de manera gratuita o a precios simbólicos.

Establecimientos de educación públicos y privados. Para impulsar la alimentación saludable entre la población estudiantil, los establecimientos educativos deben:

  • Incorporar la enseñanza de guías alimentarias para la población infantil dentro de la currícula básica.
  • Garantizar la disponibilidad de frutas y verduras no procesadas.
  • Prohibir la disponibilidad directa o indirecta, gratuita o no, de bebidas azucaradas no alcohólicas y alimentos altos en grasas saturadas y trans, azúcar y sodio.
  • Dar cumplimiento a la Ley de Alimentación Escolar (2017).

Régimen sancionatorio. El incumplimiento de la ley es sancionado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) con multas entre US$ 7.774 y US$ 116.619. En caso de reincidencia, la sanción se duplica y, si persiste el incumplimiento, se cancela el Registro Sanitario. Las principales sanciones son:

  • Por la falta de veracidad o exclusión de los sellos, de US$ 38.873 a US$ 77.746.
  • Por la falta total de los sellos en las etiquetas, de US$ 38.873 a US$ 77.746.
  • Por violación a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio, de US$ 38.873 a US$ 116.619.

Reglamento. El MSPAS deberá emitir el reglamento para la aplicación de ley en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia de la ley.

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