Restringen publicidad de alimentos con exceso de sodio y azúcares agregados
Chile
11 diciembre 2017

Marketing

Publicidad. El Ministerio de Salud emitió el Decreto Nº 024 de 2017, que modifica el Reglamento Sanitario De Los Alimentos (Decreto Supremo N° 977 de 1996). La nueva norma incorpora una serie de artículos que imponen nuevas restricciones a los alimentos con alto contenido de sodio, azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas. El presente decreto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, en mayo de 2018.

En primer lugar, prohíbe todo tipo de publicidad en cine y televisión entre las 06:00 y las 22:00 horas destinada a promover el consumo de aquellos productos a los que se les haya agregado sodio, azúcares o grasas saturadas y que contengan valores nutricionales que superen lo estipulado en la Tabla N° 1 del artículo 120 bis del reglamento en cuestión.

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Podrá exceptuarse de la medida a la publicidad realizada durante la transmisión de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición del nombre del producto o su marca.
  2. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de 14 años.
  3. Que, el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad del producto o por sus coligadas o relacionadas.
  4. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a este ni al producto promocionado, tales como: personas o personajes ingiriendo el producto o situaciones que enuncien o hagan inferir su ingesta.

Próximos pasos

Como el país de la región más avanzado en la legislación, Chile tiene pocos pasos por delante para completar el marco normativo dirigido al sector alimentario. A medida que la puesta en práctica de las regulaciones aprobadas comience a tener lugar, el gobierno podrá evaluar los resultados obtenidos en base a su implementación -datos necesarios para saber si hace falta profundizar los cambios en la materia o continuar por el mismo camino.

Uno de los puntos centrales a confirmar en los próximos meses será el impacto de la disminución publicitaria en las conductas de consumo de los menores, al mismo tiempo que habrá de observarse hasta que grado otras naciones del continente emprenden el mismo camino legislativo e intentan copiar los mecanismos contemplados por las leyes chilenas.

La prevención de enfermedades no transmisibles ocasionadas por las malas conductas de consumo espera verse reforzada por estas decisiones, aunque seguramente requiera de una continuidad en el trabajo -sin limitarse a la adecuación de mensajes publicitarios y los gravámenes adicionales a productos con contenidos excesivos de los distintos componentes.

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