Ministerio de Salud de Chile restringe publicidad de alimentos con exceso de sodio y azúcares agregados
Chile
28 noviembre 2017

El Ministerio de Salud de Chile emitió el Decreto Nº 024 de 2017, que modifica el Reglamento Sanitario De Los Alimentos (Decreto Supremo N° 977 de 1996). La nueva norma incorpora una serie de artículos que imponen nuevas restricciones a los alimentos con alto contenido de sodio, azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas. El presente decreto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, en mayo de 2018.

En primer lugar, prohíbe todo tipo de publicidad en cine y televisión entre las 06:00 y las 22:00 horas destinada a promover el consumo de aquellos productos a los que se les haya agregado sodio, azúcares o grasas saturadas y que contengan valores nutricionales que superen los valores nutricionales estipulados en la Tabla N° 1 del artículo 120 bis del reglamento en cuestión.

Podrá exceptuarse de la medida a la publicidad realizada durante la transmisión de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición del nombre del producto o su marca.

  2. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente a menores de 14 años.

  3. Que, el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad del producto o por sus coligadas o relacionadas.

  4. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a este ni al producto promocionado, tales como: personas o personajes ingiriendo el producto o situaciones que enuncien o hagan inferir su ingesta.

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