Comisión aprueba modificaciones al Código Sanitario
12 julio 2017

La iniciativa –conocida como Ley de Fármacos II– regula los medicamentos bioequivalentes genéricos y evita la integración vertical de laboratorios y farmacias. La Comisión de Salud del Senado trató las seis observaciones que había realizado la Sala. Tras el dictamen favorable, el proyecto quedó en condiciones de ser nuevamente debatido en el pleno del recinto, próximo a obtener la media sanción.

De la reunión, participaron el subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows Oyarzún, y la asesora jurídica de la misma cartera, Andrea Martones. Esta última es una de las principales promotoras de la llamada “Ley de Fármacos II”.

El proyecto fue presentado ante el Senado en 2015 por la candidata a presidente para las elecciones de noviembre por la Democracia Cristiana (DC) y actual titular de la Comisión de Salud, Carolina Goic. El principal objetivo es que los genéricos bioequivalentes estén en las farmacias y se garantice la transparencia  de la información sobre los mismos.

El texto plantea algunos puntos polémicos, sobre los que todavía gira el debate. Uno de ellos es la prohibición de uso de marcas propias por parte de las farmacias. Algunos senadores manifestaron que ello permitiría potenciar la venta de genéricos bioequivalentes de menor precio. En cambio, otros aseguraron que elevaría el valor de los fármacos al no existir competencia con medicamentos originales que suelen ser importados.

“Existe una asimetría de información brutal. La gente no entiende cuando se le habla de genéricos, bioequivalentes, genéricos bioequivalentes, medicamentos originales o de marca propia. Por eso queremos que estos últimos no existan de manera que se simplifique la compra”, sostuvo en una reunión anterior el senador oficialista Fulvio Rossi (Partido Socialista).

“Creo que esta prohibición solo beneficia a las marcas extranjeras porque no tendrán competencia. Y ojo que esta indicación tiene visos de inconstitucionalidad porque se atenta contra la libertad económica”, dijo, por su parte, el opositor Francisco Chahuán (Renovación Nacional).

Puntualmente, el proyecto modifica el artículo 101 del Código Sanitario, estableciendo “el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común internacional que autorizará su intercambio y su denominación de fantasía, debiendo agregar, en caso de existir, el medicamento genérico bioequivalente que autorizará su sustitución”.

En segundo lugar, se agrega que “a solicitud del paciente, se dispensará un producto bioequivalente genérico del prescrito”. Por otro lado, adiciona el artículo 128 bis, de forma que la propiedad y administración de un laboratorio farmacéutico será incompatible con la de una farmacia, almacén farmacéutico o droguería”.

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