Ministerio de Salud trabaja en una normativa para regular la publicidad de fármacos
27 junio 2017

La resolución ministerial que está siendo redactada por la Dirección General de Medicamentos busca prohibir que los productos farmacéuticos adquiridos bajo receta médica sean publicitados a través de internet, impide la promoción de un producto, usando las cajas vacías del medicamento original, establece las directrices para informar cuando el nombre de una marca o la presentación del producto es modificado e impide el patrocinio de un profesional, a cambio de la prescripción o dispensa de un producto determinado.

La norma técnica no sólo regulará la publicidad de productos farmacéuticos, también afectará la promoción de dispositivos médicos y productos sanitarios. La Ministra de Salud, Patricia García manifestó que el interés del gobierno es evitar la promoción y publicidad engañosa, además, de contribuir a que la información difundida por las empresas del sector favorezcan a la utilización correcta y racional de un producto.

Puntos clave

Promoción de productos farmacéuticos de venta, sin receta médica:  

  • La publicidad del producto no debe magnificar sus propiedades, tampoco atribuirse efectos terapéuticos, y su contenido debe orientar al consumidor a la lectura de las precauciones u advertencias por su consumo.
  • Para su promoción deberán utilizarse cajas destinadas específicamente para la actividad promocional que indiquen “material publicitario o material promocional”. No será permitido el uso de cajas vacías del producto original.

Promoción de productos farmacéuticos de venta, con receta médica:

  • Se prohíbe la publicidad a través de internet por considerarse un medio masivo de alcance a todo público.
  • Cuando el titular del registro sanitario realice cambios en el nombre de una marca o presentación de un producto y requiera comunicarlo a los profesionales de la salud, deberá hacerlo a través de medios escritos.
  • Los materiales publicitarios como: lapiceras, tacos de papel, bolsas, etc. Solo deberán contener el nombre de la marca del producto.

Promoción de productos dietéticos:

  • No podrán promocionarse como si se trataran de un medicamento, tampoco se permitirá el uso de frases que garanticen que es un producto “inocuo y seguro” solo porque sus principios activos son de origen natural.
  • No deberá darse a entender que el consumo de este producto reemplaza una dieta equilibrada y variada con las cantidades adecuadas de nutrientes.
  • La utilización de los términos “PLUS” Y “FORTE” solo serán permitidos en fórmulas que han sido mejoradas y únicamente si están aprobados en el registro sanitario.

Promoción de dispositivos médicos:

  • Cuando la publicidad se trate de un dispositivo de uso pediátrico, deberá incluirse la frase “USO EN NEONATOS” indicando el rango de edad.
  • Se prohíbe la entrega a la población de muestras gratis de dispositivos médicos de venta con receta médica.
  • No se permitirán afirmaciones sobre la ventaja de uso comparativo de un dispositivo médico con otro por tener mejor diseño y avance tecnológico.
  • Deberán incluirse números telefónicos para orientación y atención relativa al producto. Esta información deberá ser suministrada por un profesional de la salud.

Promoción en eventos y actividades:

  • Los congresos, simposios y seminarios dirigidos a los profesionales de la salud no deberán ser usados para promocionar productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
  • El apoyo, por parte de las empresas farmacéuticas, a un profesional para participar de actividades nacionales o internacionales no debe estar condicionado a la obligación de prescribir un determinado producto. Las empresas tampoco podrán ofrecer incentivos a los profesionales de la salud responsables de prescribir productos farmacéuticos.

 

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