[ARG] Gravando la renta financiera y minera, Diputados aprobó la modificación de Ganancias
Argentina
7 diciembre 2016

En una sesión de 11 horas la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias (Expte. N° 0036-PE-2016). El Poder Ejecutivo había enviado un proyecto, pero el mismo fue descartado: durante el desarrollo de la sesión, diferentes bloques de la oposición consensuaron una nueva iniciativa, que fue la que finalmente se aprobó con 148 votos a favor, 86 en contra y 7 abstenciones.

El texto, que ahora debe ser considerado por el Senado para convertirse en ley, propone elevar el mínimo no imponible y modificar las escalas. Para compensar el costo fiscal de esta medida, el proyecto con media sanción propone gravar la renta financiera. De esta manera, quedarán gravados los depósitos y títulos públicos por montos mayores a 1,5 millones de pesos, y tributarán los dividendos de las grandes empresas. También se reinstalarán las retenciones a la actividad minera y se crearán dos impuestos a los juegos de azar.

Media sanción

Puntos centrales del proyecto:

  • Pagarán el tributo el 10 por ciento de los trabajadores de los sueldos más altos.
  • Modificación de escalas y deducciones progresivas para los trabajadores contemplados en los deciles menores. Las deducciones irán disminuyendo conforme más elevado sea el salario.
  • Formula de movilidad: en función del registro de Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los trabajadores que integren el 10 por ciento de los que más cobran serán quienes deban tributar.
  • Exime aguinaldo y horas extras.
  • Eleva la deducción por zona desfavorable al 45 por ciento.
  • Contempla la posibilidad de deducir alquileres,
  • Deducción de créditos hipotecarios.
  • Los magistrados que sean nombrados en el futuro tributarán
  • Régimen simplificado de monotributo

Mecanismo de financiación:

  • Reinstalación de las retenciones a la actividad minera.
  • Renta financiera:
    • Grava plazos fijos y lebacs superiores a 1,5 millones de pesos,
    • se vuelven a gravar los dividendos,
    • impuesto extraordinario al dolar futuro,
    • impuesto adicional a la remisión de utilidades al exterior,
    • impuesto extraordinario al dólar futuro.
  • Impuestos a juegos de azar: apuestas online (tasa de 7,5 por ciento) y máquinas tragamonedas (tasa de 10 por ciento).
wefeqwf