En una sesión de 11 horas la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias (Expte. N° 0036-PE-2016). El Poder Ejecutivo había enviado un proyecto, pero el mismo fue descartado: durante el desarrollo de la sesión, diferentes bloques de la oposición consensuaron una nueva iniciativa, que fue la que finalmente se aprobó con 148 votos a favor, 86 en contra y 7 abstenciones.
El texto, que ahora debe ser considerado por el Senado para convertirse en ley, propone elevar el mínimo no imponible y modificar las escalas. Para compensar el costo fiscal de esta medida, el proyecto con media sanción propone gravar la renta financiera. De esta manera, quedarán gravados los depósitos y títulos públicos por montos mayores a 1,5 millones de pesos, y tributarán los dividendos de las grandes empresas. También se reinstalarán las retenciones a la actividad minera y se crearán dos impuestos a los juegos de azar.
Media sanción
Puntos centrales del proyecto:
- Pagarán el tributo el 10 por ciento de los trabajadores de los sueldos más altos.
- Modificación de escalas y deducciones progresivas para los trabajadores contemplados en los deciles menores. Las deducciones irán disminuyendo conforme más elevado sea el salario.
- Formula de movilidad: en función del registro de Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los trabajadores que integren el 10 por ciento de los que más cobran serán quienes deban tributar.
- Exime aguinaldo y horas extras.
- Eleva la deducción por zona desfavorable al 45 por ciento.
- Contempla la posibilidad de deducir alquileres,
- Deducción de créditos hipotecarios.
- Los magistrados que sean nombrados en el futuro tributarán
- Régimen simplificado de monotributo
Mecanismo de financiación:
- Reinstalación de las retenciones a la actividad minera.
- Renta financiera:
- Grava plazos fijos y lebacs superiores a 1,5 millones de pesos,
- se vuelven a gravar los dividendos,
- impuesto extraordinario al dolar futuro,
- impuesto adicional a la remisión de utilidades al exterior,
- impuesto extraordinario al dólar futuro.
- Impuestos a juegos de azar: apuestas online (tasa de 7,5 por ciento) y máquinas tragamonedas (tasa de 10 por ciento).