Dictamen para la elección del médico laboral por parte del trabajador
Argentina
10 abril 2015

La comisión de Legislación del Trabajo dictaminó un proyecto de ley para que, de haber discrepancia entre el empleador y trabajador en caso de accidente inculpable, este ultimo pueda elegir al médico laboral para realizar los estudios. Además la comisión dictaminó otros dos proyecto sobre prescripción y caducidad para iniciar la acción judicial y modificación del procedimiento judicial sobre impulso de oficio hasta el momento de practicar la liquidación por secretaria.

• Comisión: Legislación del Trabajo
• Fecha de reunión: 8 de abril de 2015

• Proyecto en consideración: Contrato de Trabajo – ley 20744 -. Modificación del artículo 210, sobre elección del médico, control y caso de discrepancia entre el empleador y trabajador en caso de accidente inculpable
• Expte. Nº: 9247-D-2014
• Giros: Legislación del Trabajo
• Resultado del encuentro: Se dictaminó el proyecto
• Propuesta presentada por: Héctor Recalde 
• Bloques a favor: Aprobado por unanimidad
• Bloques en contra: No se expresaron bloques en contra
• Próxima instancia de debate: Recinto
• Tiempos políticos: Podría ser tratado en la próxima sesión de Diputados
• Observaciones: Actualmente, la ley faculta al empleador a realizar el control médico patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare empresaria.

Por esta razón, el presente proyecto procura otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el trabajo.

• Proyecto en consideración: Contrato de Trabajo – ley 20744 -. Incorporación del artículo 257 bis, sobre prescripción y caducidad para iniciar la acción judicial
• Expte. Nº: 0533-D-2015
• Giros: Legislación del Trabajo
• Resultado del encuentro: Se dictaminó el proyecto
• Propuesta presentada por: Héctor Recalde 
• Bloques a favor: Aprobado por unanimidad
• Bloques en contra: No se expresaron bloques en contra
• Próxima instancia de debate: Recinto
• Tiempos políticos: Podría ser tratado en la próxima sesión de Diputados
• Observaciones: La iniciativa expresa que la reclamación administrativa o la constitución en mora efectuadas por la asociación sindical en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, dentro de las facultades de representación, interrumpe o suspende, según el caso, el curso de la prescripción por igual término que el previsto para la actuación personal del trabajador.

Esta iniciativa refleja el dictamen de mayoría (Orden del Día 23/2014) sobre un proyecto de ley también presentado por Recalde.

• Proyecto en consideración: Organización y procedimiento de la justicia nacional del trabajo – ley 18345 -. Modificación del artículo 46, sobre impulso de oficio hasta el momento de practicar la liquidación por secretaria
• Expte. Nº: 9213-D-2014
• Giros: Legislación del Trabajo
• Resultado del encuentro: Se dictaminó el proyecto
• Propuesta presentada por: Héctor Recalde 
• Bloques a favor: Aprobado por unanimidad
• Bloques en contra: No se expresaron bloques en contra
• Próxima instancia de debate: Recinto
• Tiempos políticos: Podría ser tratado en la próxima sesión de Diputados
• Observaciones: Busca que los juzgados cumplan en forma efectiva las disposiciones de la ley, cesando recién el impulso de oficio después de practicada la liquidación por secretaría dentro del plazo de cinco días.

Ello es así por cuanto, son muchos los juzgados que en la actualidad, una vez recibidos los autos de la Cámara, o consentida o ejecutoriada la sentencia, no practican liquidación, solicitando a las partes su colaboración a fin de practicar la misma. De tal forma, se desnaturaliza el procedimiento laboral cuyo impulso debe ser de oficio.

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