Es constitucional capitalizar intereses en préstamos bancarios
Brasil
5 febrero 2015

(Tribunal Supremo Federal – 5 de febrero de 2015) Con 7 (siete) votos a favor y 1 (uno) en contra, el Tribunal Supremo Federal (TSF) de Brasil aprobó por mayoría la vigencia de la política financiera que permite a los bancos cobrar intereses no solo en la cantidad originalmente prestada, sino también sobre los intereses que la gravan, en periodos inferiores a un año.

El caso estaba en la Corte desde el 2008, luego que un Tribunal de Rio Grande del Sur, fallara en contra de la medida, y eliminara la posibilidad al Banco Fiat de cobrarle intereses sobre intereses por un crédito a un usuario de la entidad.

Sumado a la sentencia, se estaba solicitando con urgencia modificar la normativa existente, para prohibir a los bancos  la capitalización de intereses en préstamos inferiores a un año.

Ante la situación, el Banco Central de Brasil (BCB) intervino defendiendo la validez de la medida y rechazando cualquier modificación. El temor del Central era que su anulación pusiera en colapso al sistema bancario.

El ministro del (TSF) Marco Aurelio Mello, fue el único que votó en contra de la constitucionalidad y cuestionó su vigencia “no puedo concebir que una medida provisoria que entró en vigor por 30 días, se extendió a los 60 y ahora lleva más de 14 años”, expresó.

Las medidas provisionales en Brasil son políticas presentadas por el Ejecutivo y aunque tienen un efecto inmediato necesitan ser aprobadas por el legislativo. En este caso, la normativa entró en vigencia por un tiempo provisional en el año 2.000, pero nunca pasó por el Congreso.

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