Legislación del trabajo, en contra de la violencia de género
Argentina
15 enero 2015

(Cámara de Diputados – Comisión de Legislación del Trabajo  – Balance 2014 – 16 de enero de 2015) La comisión Legislación de Trabajo de la Cámara de Diputados fue muy activa durante el 2014. Con 31 encuentros, dictaminaron 104 proyectos de ley y 4 de resolución; no hubo de declaración. Entre beneficios para los trabajadores y reformas a la Ley de Contrato de Trabajo, se destacan proyectos sobre licencias especiales por violencia de género, igualdad de trato y a fin de evitar la discriminación laboral.

Legislación del Trabajo

A principio de año, los diputados aprobaron un Convenio sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos -Convenio 189-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra –Confederación Suiza- el 16 de junio de 2011. El proyecto (Expte Nº 0017-S-2012), impulsado por el Ejecutivo, ya contaba con la media sanción del Senado.

Los diputados de todos los bloques políticos de Legislación de Trabajo avalaron una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, para que su lenguaje respete la igualdad de género (Expte. Nº 6732-D-2013). La iniciativa, de autoría del presidente de esa comisión, Hector Recalde (FPV-PJ – Buenos Aires) propone que se incluya las palabras “trabajadora” y “trabajadoras” en cada artículo que la ley se refiera al “trabajador” y a los “trabajadores”.

“En nuestra lengua, como en muchas otras, lo femenino ha tendido a ser históricamente desvalorizado en respuesta a los estereotipos construidos sobre el rol social de mujeres y hombres”, destacó el impulsor del proyecto.

Continuando con las iniciativas de Recalde, el Expte Nº 1728-D-2014 busca proteger a los trabajadores menores de 18 años, limitando su carga horaria semanal, también obtuvo su dictamen. “No podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias o 36 semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete  horas diarias”, establece el proyecto. A su vez, la iniciativa prohíbe la contratación de menores de 18 años en horarios nocturnos (de 20 a 06 horas).

La otra norma aprobada, de autoría del diputado laborista -Expte Nº 1542-D-2013- establece que “toda trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho, además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales devengadas, a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador en concepto de daños y perjuicios”.

Como cláusula transitoria, Recalde propone que, de manera anual, el Ministerio de Trabajo eleve un informe de seguimiento a su comisión sobre el estado de tratamiento salarial en relación con las mujeres para derogar la norma una vez alcanzado el estado de igualdad de trato.

Respecto de las licencias por violencia de género, la comisión trabajó el tema en base a dos iniciativas. Por un lado, el proyecto de la diputada del GEN, Margarita Stolbizer (Buenos Aires) –Expte. N° 6477-D-2013– pretende establecer un marco jurídico a fin de prevenir, erradicar y sancionar este tipo de conductas en el ámbito laboral de la administración pública. Además, establece una sanción de hasta treinta días de suspensión sin cobro de haberes.

Asimismo, Stolbizer detalla el concepto de violencia laboral, entendiendo como tal crear dificultades cotidianas a una persona, que hagan imposible su normal desempeño; argumentar, repetidamente, falta de confianza para delegar responsabilidades en determinado trabajador; mortificar con incesantes críticas negativas; difundir rumores o críticas negativas; privar de responsabilidades a personas con aptitudes profesionales, en forma reiterada e injustificada; generar el aislamiento; asignarle misiones sin sentido.

Por su parte, la iniciativa –Expte. N°1656-D-2014-, también de Recalde, busca establecer un régimen que brinde adecuada protección a las personas que resulten víctimas de acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales, educativas, y las que surjan de las prestaciones de los sistemas de salud, tanto del sector público como privado. Asimismo contempla que la persona afectada en caso de realizar una denuncia y ser despedida por tal, deberá recibir una indemnización equivalente al sueldo de un año.

Este ultimo fue dictaminado teniendo en vista el de Stolbizer y advierte que “Ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o violencia laboral o por haber sido testigo en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de acoso sexual o violencia laboral en el ámbito de trabajo”.

También referidos a licencias por violencia de género, el proyecto –Expte. N° 5921-D-2014– de la diputada María Estela Leverberg (FPV-PJ – Misiones) no solo incorpora licencias por violencia de género; también agrega días para la mayoría de las licencias especiales ya incluidas en la ley, fue avalado por la Comisión. Además alcanza a los estudiantes, a quienes se les brinda tres días corridos para rendir examen en la enseñanza media o superior, agregando un días más a los dos contemplados actualmente en la norma.

El texto contempla diez días corridos de licencia por nacimiento o desde el otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción de hijo (en la actualidad sólo son dos días); 20 días corridos por nacimiento múltiple o guarda múltiple con fines de adopción; diez días corridos por matrimonio; cinco días corridos por fallecimiento de padres, del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley (en la actualidad son tres días) y de diez días corridos por fallecimiento de hijos (actualmente son tres); y tres días por fallecimiento de hermano (hoy sólo es un día).

Durante el 2014, los diputados de la Comisión además aprobaron una modificación del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de Recalde, sobre igualdad de trato en identidad de situaciones laboral (Expte Nº 0705-D-2013) con el fin de que sólo se haga referencia a “razones objetivas” y no a causales específicas de discriminación como las que figuran en la actualidad.

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