Una vez más, record de dictámenes laborales
Argentina
16 enero 2015

(Cámara de Diputados – Comisión de Legislación del trabajo  – Balance 2014 – 16 de enero de 2015) La comisión de Legislación del trabajo de la Cámara de Diputados, una vez más batió el record de proyectos dictaminados: durante las 31 reuniones celebradas, despacharon 104 proyectos de ley y 4 de resolución; ninguno de declaración. Grandes beneficios para los trabajadores. El abogado sindicalista y presidente de la Comisión, Hector Recalde (FPV-PJ – Buenos Aires), es el autor de mas de dos tercios de las iniciativas.

Legislación del Trabajo

Las reformas a la Ley de Contrato de Trabajo encabezan la lista. Entre ellas, un cambio en el artículo 202, sobre trabajo por equipos –Expte Nº 0721-D-2013-; según el cual en esos casos o en turnos rotativos, regirá lo dispuesto por la Ley Nº 11.544, cuando fuere indispensable por la naturaleza de la actividad a fin de asegurar la continuidad de la explotación. En tanto, el texto impulsado por Recalde dispone que en el descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al término de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del sistema. Finalmente, la interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.

También se aprobó el proyecto –Expte. N° 1324-D-2013-, de Juan Mario Pais (FPV-PJ – Chubut) que modifica el artículo 248 y aclara la situación de los derechohabientes, incorporando al viudo y al varón conviviente, reduciendo en favor del conviviente el plazo cuando tuvieren descendencia reconocida, plazo éste que se lo reduce a un año.

De autoría de Recalde se dictaminó el Expte Nº 0722-D-2013 que modifica el artículo 219 de la ley laboral sobre Justa Causa. El mismo consigna expresamente como impedimento para el empleador, disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa. En tanto el artículo aclara que no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa.

Con respecto a la protección de los trabajadores tercerizados, la iniciativa (Expte. Nº 1755-D-2013), de Recalde también, incorpora un último párrafo al artículo 30 de la Ley Nº 20.744, de contrato de trabajo, que indica: “En los casos en que las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable”.

Se busca de esta manera evitar las subcontrataciones al solo efecto del abaratamiento de costos y desmejora de condiciones laborales, a costa de los derechos de los trabajadores. Así, la iniciativa dispone que cuando las tareas subcontratadas se realicen en el establecimiento de la empresa principal, regirá para los trabajadores el régimen laboral más favorable para ellos.

En relación a los trabajadores tercerizados se aprobó el Expte. Nº 1325-D-2013, de Pais, que establece que el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva y será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

La iniciativa argumenta que “El uso (o más bien abuso) de las empresas (agencias) de servicios eventuales como intermediarias en la contratación de trabajadores para tareas que no revisten la excepcionalidad y transitoriedad requeridas por la ley, es una realidad de llamativas proporciones en nuestro mercado laboral, siendo probablemente uno de los tipos de fraude más desenmascarado en el fuero laboral, donde se han reiterado las sentencias que exigen como requisito esencial la eventualidad de las tareas para considerar lícita la contratación a través de estas empresas intermediarias”.

La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutiva establece el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (Expte. Nº 0061-PE-2014) tiene como objetivo beneficiar a 290.000 microempleadores para lograr la registración de 650 mil puestos de trabajo en dos años. El Estado asignará $ 4150 millones en distintas clases de beneficios.

En la misma reunión de Comisión, los diputados integrantes avalaron el proyecto –Expte. Nº 0101-PE-2013– que impulsa la modificación del artículo 5º del capítulo 2 del Anexo II sobre Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales Pacto Federal de Trabajo. El mismo contempla, en el caso de las infracciones leves, multas que van desde el 25 al 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil; mientras que las infracciones graves van del 30 al 200 por ciento; y, las muy graves, del 50 al 2000 por ciento.

El Expte. N° 1886-D-2014 para derogar el plazo de caducidad de 90 días y disminuirlo a 30 para “el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo” también obtuvo su dictamen.

En particular, para los trabajadores de telecomunicaciones, esta Comisión dio el visto bueno al proyecto que establece límites a la jornada laboral en los denominados “call centers” y busca mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en dichas empresas. La iniciativa –Expte. Nº 5047-D-2013-, de Andrés Larroque (FPV-PJ – CABA) tiene como objeto regir las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas.

Allí se determina que la jornada diaria de trabajo no podrá exceder las seis horas y la nocturna no podrá ser mayor de cinco horas y media; además de que los trabajadores deberán gozar de al menos dos fines de semana por mes trabajado y durante la jornada diaria se otorgará un descanso de quince minutos cada dos horas efectivamente trabajadas. En relación, la Comisión avaló el proyecto que instituye el 18 de marzo como el día del trabajador de las telecomunicaciones.

Otro proyecto que recibió dictamen corresponde a una nueva reforma a la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos de modificar del artículo 147, sobre inembargabilidad de la cuenta sueldo, impulsado por el diputado oficialista Pais. (Expte Nº 1066-D-2014). El texto establece que “a los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que este efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la “cuenta sueldo”.

Además se aprobó otro proyecto de Recalde que crea los Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e HigieneExpte Nº 5217-D-2013-. El objeto de los Comités es colaborar en la prevención de riesgos del trabajo y en la promoción y protección de la salud y seguridad de los trabajadores. En tanto, en ningún caso será responsable por los infortunios laborales ocurridos en el establecimiento donde cumplan su función dado que la obligación de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores pesa sobre el empleador y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

Con respecto a las jubilaciones, los diputados dieron el visto bueno al Expte. Nº 7033-D-2013, del diputado Eduardo Santín (UCR – Buenos Aires) que tiene por objeto permitir al empleador la extinción del contrato laboral de sus empleados, cuando estos alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria o por edad avanzada.

De autoría del diputado Pais una vez más, el Expte. Nº 1326-D-2013 establece las sanciones a los trabajadores, donde instituye que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados en que incurriera el trabajador. El texto también agrega que el empleador no podrá descontar el salario de los días de suspensión antes de transcurridos treinta días de notificada la medida al trabajador.

Llegando a la mitad del 2014, los diputados de la comisión laboral aprobaron el Expte. N° 1835-D-2014, de Recalde, que propone una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, a los  efectos de modificar el artículo 64, sobre las facultades de organización empresarial. Esta reforma propiciada busca incluir la participación de los trabajadores o los representantes gremiales en el establecimiento. Si bien no se modifica esencialmente el artículo, ya que se reconoce la amplia potestad en cabeza del empleador, se busca con cierta participación de los dependientes, consensuar cuestiones relativas a la forma de organizar técnica y económicamente a la empresa o establecimiento.

También se dictamino el Expte. N° 1639-D-2014 que impulsa la ampliación del mínimo vacacional: “aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días corridos, equiparando a todos los trabajadores cuya antigüedad no sea superior a 10 años y manteniendo los plazos de 28 días corridos y 35 días corridos para las restantes categorías de trabajadores que superen los 10 años de antigüedad”. Asimismo establece las vacaciones de los menores de edad a 26 días corridos.

En relación obtuvo dictamen el Expte. Nº 5763-D-2014, para que no sean computados los feriados nacionales en las vacaciones anuales de los trabajadores. La iniciativa de Carlos Gdansky (FPV-PJ – Buenos Aires), ratifica el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), cuyo Artículo 2, inciso 3) determina: “No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre”.

Luego fue turno del Expte. Nº 0718-D-2014, de Héctor Recalde para que se consideren como feriados nacionales y días no laborables, los establecidos por convenio colectivo que “en casi todos los casos se trataba de los días que conmemoraban el día del gremio”.

Continuando con la temática de vacaciones, el Expte. Nº 1640-D-2014, también de Recalde, establece que el empleador deberá abonar al empleado sus vacaciones al inicio del periodo y advierte que en caso de no hacerlo, el empleado “hará uso de ese derecho durante el año calendario previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo”.

También se dictaminó el Expte 1877-S-2013, del senador Eugenio Artaza (UCR – Corrientes), pero con modificaciones. La iniciativa establece que el sueldo anual complementario –aguinaldo– deberá ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Este proyecto, pretende adelantar el pago de la segunda cuota a una semana previa a la navidad a fin de favorecer el turismo y el consumo navideño, pues la ley –aún cuando muchas empresas adelantan este salario diferido- establece que debe ser pagado al finalizar el mes calendario.

Con respecto a la justicia laboral, obtuvo dictamen el Expte. N° 1658-D-2014 que entiende que si el empleador despide a un trabajador que haya salido como testigo en su contra, se presume que “obedece a ese motivo cuando fuese dispuesto dentro del año posterior a su declaración ante el juzgado o tribunal interviniente”, de autoría de Recalde.

Luego se dictaminó el Expte. Nº 0723-D-2013, del Presidente de la Comisión, para que la indemnización en caso de despido sin justa causa, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Actualmente dicho sistema establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo.

Con respecto a los despidos, se dictaminó el Expte. Nº 1660-D-2014 acerca del preaviso: “Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, aun cuando el mismo fuese omitido”. El proyecto, también de Recalde, advierte que el empleador deberá abonar el preaviso, inclusive si no hubiese sido oficializado al trabajador.

Además, otra iniciativa del anterior –Expte. Nº 1637-D-2014-, establece que el empleado que es despedido puede interponer una medida cautelar “que bloquea los bienes de su empleador, y que le permite luego si quiere, “negociar” su indemnización desde una posición mucho más favorable que antes no la tenía, y sin necesidad de probar la verosimilitud del derecho, como la norma actual le impone”.

En relación, obtuvo dictamen el Expte. Nº 1880-D-2014, para modificar el artículo 211 de la Ley de Contrato de trabajo, para que el trabajador que no estuviera en condiciones de volver a su empleo, en caso de haber sufrido un accidente o por enfermedad, el empleador debe conservárselo por el plazo de un año.  La propuesta de pago consiste en que la patronal, pague la mitad del salario por el plazo de un año.

Los diputados que integran la Comisión de Legislación de Trabajo dictaminaron un proyecto donde toda duda de derecho “debe resolverse adoptando la solución que sea más favorable al trabajador”, prevaleciendo las normas legales o convencionales más favorables al trabajador. También los diputados avalaron que la indemnización será incrementada al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. En el mismo sentido se avaló que el trabajador no necesitará la conformidad de los profesionales intervinientes en la causa para retirar las sumas depositadas a su favor y no embargadas.

La Comisión también coincidió en el derecho del trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales, etcétera. Además persigue obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha solicitud.

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