La salud de las mujeres, en la agenda legislativa de Diputados
Argentina
23 diciembre 2014

(Informe especial –  Balance 2014 – 22 de diciembre de 2014) Durante el período 2014, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Fertilización asistida y pesquisa neonatal, que habilita nuevos estudios para los recién nacidos. Senado, sin sanciones sobre el tema.

Diputados dio media sanción a dos iniciativas de la diputada María del Carmen Bianchi (FPV-PJ-CABA), de Pesquisa Neonatal, para incorporar nuevos estudios en los recién nacidos (Expte. Nº 5395-D-2014) que establece la obligatoriedad de la práctica de la oximetría de pulso, que busca “salvar vidas” de recién nacidos con anomalías cardíacas congénitas.

La diputada oficialista argumentó en el texto que “esta práctica está destinada a evitar más del 30 por ciento de las muertes por causas cardíacas. Aproximadamente nacen 7000 niños al año con fallas cardíacas congénitas. Cerca del 50 % va a cirugía y cerca del 30 % fallece en las primeras horas de vida”. Además agrega que “la oximetría es un procedimiento simple, con una tecnología de acceso muy económico y que se practica antes de dar el alta domiciliaria como parte de otras prácticas que se realizan”.

Una jornada histórica se vivió en Diputados cuando se dio media sanción al proyecto que establece los alcances, derecho y relaciones jurídicas derivadas del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y la protección del embrión no implantado (Expte. Nº 0581-D-2014). Los diputados avalaron el dictamen unificado, que había sido consensuado con los distintos bloques, en Comisión.

El proyecto consensuado regula el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones. También establece si la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial, o si las personas nacidas mediante esas técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante. Con respecto a los donantes, establece que “las mujeres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años, y hasta 35 años de edad, inclusive. Los hombres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años y hasta 40 años de edad, inclusive”. También estipula las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y la necesaria supervisión estatal.

Si bien el nuevo Código Civil y Comercial Unificado regula las cuestiones en materia de filiación, la iniciativa para regular las técnicas de reproducción busca completar el esquema legal, ya que propone regular la utilización de las técnicas de fertilización asistida, así como los derechos y las relaciones jurídicas que nacen de ello.

La intención es saldar el conflicto generado con el artículo 19 que establece que la existencia de la persona humana comienza “con la concepción”. Esto pone en peligro muchas de las técnicas de fertilización asistida, ya que estaría considerando “persona” al embrión, estableciendo el nacimiento desde la concepción y no en el seno materno.

Estos números surgen del balance que realizó la Fundación Directorio Legislativo, a partir de los datos relevados durante los períodos legislativos Nº  131 y 132. Para el mismo, se contabilizaron sesiones ordinarias, especiales, informativas, extraordinarias, y se incluyó el período de extraordinarias.

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