Senado, con pocas medias sanciones laborales
Argentina
23 diciembre 2014

(Informe especial –  Balance 2014 – 22 de diciembre de 2014) Durante el período 2014, los diputados nacionales dieron 21 medias sanciones a proyectos laborales, mientras que Senado, sólo 8. Tres fueron iniciativas del Ejecutivo, dos de Senado y tres de Diputados, que volvieron a esa Cámara ya que fueron modificadas.

Por un lado, desde el PEN, los senadores dieron media sanción a tres proyectos. Primero la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. El Expte. Nº 0061-S-2014, impulsado por el Ejecutivo, prevé 290.000 microempleadores beneficiados y se destinarán 4.150 millones de pesos en beneficios para los empleadores y, de ese monto, el 65 por ciento estará dirigido a las “micro empresas” de modo tal de “facilitar la registración” de trabajadores.

Las firmas con menos de 15 empleados recibirán un descuento del 100 por ciento en el pago de aportes patronales por cada empleo que generen en el término de un año. Por su parte, las que cuenten con menos de cinco trabajadores no pagarán aportes patronales. Pero “cuando detectemos que un empleador ha violado las normas y mantiene empleados no registrados, la empresa va a perder todos los beneficios que recibe del Estado”, aseguró Fernández de Kirchner. Además, se creará un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el ámbito del Ministerio de Trabajo en el que se incluirán y publicarán las sanciones.´

Otro proyecto del ejecutivo que recibió la media sanción del senado fue el proyecto –Expte. Nº 0101-PE-2013 que impulsa la modificación del artículo 5º del capítulo 2 del Anexo II sobre Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales Pacto Federal de Trabajo.

El régimen general de sanciones por infracciones laborales contempla, en el caso de las infracciones leves, la iniciativa estipula multas que van desde el 25 al 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil; mientras que las infracciones graves van del 30 al 200 por ciento; y, las muy graves, del 50 al 2000 por ciento.

El tercer proyecto con media sanción de Senado, impulsado por el PEN fue la nueva moratoria previsional (Expte. Nº 0148-PE-2014). Esta segunda etapa del Plan de Inclusión previsional que beneficiará a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes. Podrán acceder las personas que habiendo cumplido la edad jubilatoria (mujeres, 60 años y los hombres, 65) –o cumpliéndola en los dos años de vigencia de la norma- tengan que regularizar aportes hasta diciembre de 2003 para completar los 30 años de aportes jubilatorios necesarios.

Luego, los senadores dieron media sanción al proyecto de la senadora María de los Ángeles Higonet (Partido Justicialista La Pampa-La Pampa) que solicita la sustitución el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), respecto de la tasa de interés aplicable para la actualización de las deudas de origen laboral (Expte. Nº 3449-S-2014). El proyecto fue modificado a pedido de la senadora Liliana Negre de Alonso (Justicialista-San Luis) que solicitó eliminar una oración del último artículo: “en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.

También de Senado, obtuvo media sanción el proyecto de Miguel Angel Pichetto (FPV-PJ-Rio Negro) que establece un régimen previsional para los trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa Industrias Patagónicas, Río Negro (Expte. Nº 3171-S-2013).

Los senadores dieron media sanción a tres proyectos que provenían de Diputados, pero son modificaciones, por lo cual, regresaron a su Cámara de Origen para la revisión de los cambios. Por un lado el proyecto de Juan Pais (FPV-PJ-Chubut) que impulsa sustituir el Art. 235 de la Ley 20.744 – Contrato de Trabajo- sobre notificación y prueba del preaviso. El objetivo es evitar que el trabajador, para cobrar, tenga que firmar el preaviso y que no se lo pague (Expte. 0833-D-2012).

Del mismo diputado, el proyecto de ley que modifica el Régimen de Contrato de Trabajo, respecto de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador (Expte. Nº 1324-D-2014). El proyecto detalla que “mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley; y, en caso de corresponder, las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador, el sueldo anual complementario proporcional y el seguro de vida obligatorio en el caso que no hubiere beneficiario designado”.

Por último, el proyecto  sobre ejercicio profesional de los guardavidas, de la diputada Ivana  Bianchi, (Compromiso Federal-San Luis) (Expte. Nº 4348-D-2012).

Estos números surgen del balance que realizó la Fundación Directorio Legislativo, a partir de los datos relevados durante los períodos legislativos Nº  131 y 132. Para el mismo, se contabilizaron sesiones ordinarias, especiales, informativas, extraordinarias, y se incluyó el período de extraordinarias.

wefeqwf