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Dictamen para que los precios sean más visibles
Argentina
5 diciembre 2014

(Cámara de Diputados – Comisión de Comercio – Reunión del 02/12/2014). Diputados nacionales y especialistas debatieron sobre el proyecto de ley que propone establecer los procedimientos de exhibición del precio de venta y del precio de unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, así como aquellos relativos a las ventas especiales, ofertas y promociones al consumidor. El proyecto obtuvo dictamen sin modificaciones.

El diputado Juan Cabandié (FPV – CABA) autor del proyecto de ley –Expte Nº 8383-D-2014– explicó que se busca “regular precios en el marco de ofertas que muchas veces son engañosas para los consumidores”. Así, el diputado camporista explicó que muchos productos que “parecen beneficiosos”, no lo son por falta de abastecimiento, o bien porque días anteriores remarcan el precio del producto.

Cabandié ejemplificó que la intención es reglamentar  este proceso para que cuando exista una oferta, se establezca cuál fue el valor promedio de los últimos diez días. Asimismo explicó que también busca regular las terminales de auto consulta de precios –lectores de código de barra- y la publicación obligatoria en la página web de las ofertas. Por último destacó que se busca ser más claro en la unidad de venta y fraccionamiento.

El Presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C.) Dr. Osvaldo Bassano remarcó que estas infracciones “son actos de falta de ética de las cadenas de supermercado”. Asimismo afirmó que el problema es la falta de información, donde los empresarios, a través del “engaño al consumidor, buscan más ganancias” y aseguró que de esta forma, ganan entre el 10 y 15% extra. El expositor también remarcó la necesidad de contar con el libro de quejas a disposición y sugirió que sobre las ofertas, se aclare el precio más barato del mes.

Luego, el Director de Unión de Usuarios y Consumidores, Dr. Claudio Boada aseguró que “hay mucha publicidad y poca información”. Al igual que el expositor preopinante, azotó que el libro de quejas “es un gran beneficio” y propuso que exista por triplicado para que el usuario pueda contar con una copia de su queja. Boada también destacó la necesidad de que el precio sea por unidad de medida, ya que “se vuelve muy difícil comparar precios con distintas medidas”.

Abierto el debate con los diputados, Christian Gribaudo (Unión PRO-Buenos Aires) cuestionó que los asesores hayan eliminado el artículo 2, por el que quedan exceptuadas las pymes. Cabandié, autor del proyecto adujo que no se incluyó esa aclaración “ya que era redundante”. El Presidente de la Comisión, Alex Ziegler (FPV-PJ-Misiones) solicitó “celeridad” y que se pase a dictamen sin modificaciones y que esa modificación se discuta en la Comisión de Defensa del Consumidor, que es el próximo giro, o bien en el recinto.

Finalmente el proyecto obtuvo dictamen, sin modificaciones y será girado a la Comisión de Defensa del Consumidor, a cargo de la radical Patricia de Ferrari Rueda (UCR-Córdoba).

De aprobarse, resultará obligatorio exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en los Registros correspondientes, con sus teléfonos y domicilios, los datos de contacto de la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor de la Secretaría de Comercio de la Nación, o quien en el futuro la reemplace, como así también identificar una persona encargada de recibir las denuncias, reclamos o sugerencias de los consumidores, atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente. Asimismo resultará obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos que estará a disposición de los consumidores.

Además los precios deberán exhibirse de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponderse con el importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los productos esto no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios.

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