Piden que se abone el aginaldo antes del 18 de diciembre de cada año
Argentina
14 noviembre 2014

(Cámara de Diputados – Sesión especial del 12 de noviembre de 2014) La Cámara de Diputados dio media sanción a la percepción del subsidio por desempleo para el trabajador no registrado y promulgó como ley que el sueldo anual complementario deberá ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El primer proyecto –Expte Nº 6744-D-2014-, modifica la Ley Nº 24.013 -Ley nacional de empleo- sobre percepción del subsidio por desempleo para el trabajador no registrado, que podrá corroborarlo mediante “despacho telegráfico o postal que acredite la disolución del vínculo por alguna de las causas previstas en el artículo 114 de la presente ley, declarar bajo juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar una información sumaria ante la autoridad administrativa del trabajo.

La iniciativa establece que “resultan válidos todos los medios de prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en el título IV de la presente ley y no harán prueba en juicio. La autoridad de aplicación resolverá dentro del plazo de quince (15) días de concluido el trámite y notificará a la AFIP a los fines correspondientes”. Salvo prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los efectos del monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe del salario mínimo, vital y móvil.

Hector Recalde (FPV-PJ-Buenos Aires), autor del proyecto, justifica que el pedido de subsidio implica para el Estado la posibilidad de control de la evasión “ya que el trabajador está informando acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir trabajo no registrado”, concluyendo que se convierte “en una suerte de ´inspector de trabajo´ facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral”.

Luego dieron media sanción a un proyecto que provenía con sanción de Senado, por lo que se convirtió en ley. El Proyecto –Expte. Nº 1877-S-2013-, de Eugenio Artaza (UCR-Corrientes) impulsa la modificación de art. 122 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, respecto de la fecha de pago del sueldo anual complementario.

Este proyecto, pretende adelantar el pago de la segunda cuota a una semana previa a la navidad a fin de favorecer el turismo y el consumo navideño, pues la ley –aún cuando muchas empresas adelantan este salario diferido- establece que debe ser pagado al finalizar el mes calendario. Por esta causa también establece que el empleador debe realizar el ajuste entre ambas sumas y abonar la diferencia con el salario de diciembre.

wefeqwf