Aprobaron un proyecto para los trabajadores tercerizados y otros
Argentina
14 noviembre 2014

(Cámara de Diputados – Comisión de Legislación del Trabajo – Reunión del 12/11/2014). Los diputados nacionales, miembros de la Comisión de Legislación de Trabajo, se reunieron para dictaminar proyectos referentes a trabajadores de empresas eventuales, registros de contralor, impugnación de suspensiones, acumulación de procesos, trabajadores fuera de convenio y obligaciones del empleador. Las iniciativas corresponden a los diputados Héctor Recalde (FPV-PJ-Buenos Aires), Presidente de esta Comisión, y Juan País (FPV-PJ-Chubut).

Primero fue el turno del Expte. Nº 1325-D-2013, de Pais, que establece que el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva y será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

La iniciativa argumenta que “El uso (o más bien abuso) de las empresas (agencias) de servicios eventuales como intermediarias en la contratación de trabajadores para tareas que no revisten la excepcionalidad y transitoriedad requeridas por la ley, es una realidad de llamativas proporciones en nuestro mercado laboral, siendo probablemente uno de los tipos de fraude más desenmascarado en el fuero laboral, donde se han reiterado las sentencias que exigen como requisito esencial la eventualidad de las tareas para considerar lícita la contratación a través de estas empresas intermediarias”.

También de País, el Expte. Nº 8109-D-2014 que busca incorporar aquellos registros especiales, planillas u elementos de contralor que son creados por otras leyes- tales como el registro especial de horas extras y las planillas de control horario creadas por la ley 11.544- que de no incorporarse se encuentran excluidas de la presunción prevista en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con la modificación proyectada, se persigue incorporar la aplicación de la presunción iuris tantum (puede ser destruida demostrado lo contrario) a la falta de exhibición de los registros, planillas y otros elementos de contralor creados no solo por los convenios colectivos de trabajo y los estatutos profesionales sino también aquellos en cuanto fueran exigidos al empleador por le legislación laboral y sus normas reglamentarias y se los incluye en la norma de valoración judicial en los casos de falencia en el cumplimiento de algunas formalidades prescriptas para tales registros.

Luego, fue el turno del Expte. Nº 1655-D-2014, de Recalde, que instituye el derecho del trabajador a percibir la remuneración por todo el tiempo de suspensión, independientemente de su impugnación. El texto señala que no puede exigírsele al trabajador más que lo que la propia ley establece para el caso de inobservancia de los requisitos legales que regulan la suspensión y demás medidas disciplinarias.

También de Recalde, el Expte. Nº 1623-D-2014 que modifica la Ley 18.345 -Organización y procedimiento de la justicia nacional del trabajo- y establece que “La resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos será apelable con efecto directo” y que “Cuando se acumulen procesos que deben sustanciarse por trámites distintos, el juez determinará, sin recurso, qué procedimiento corresponderá al expediente resultante de la acumulación.”

De esta forma se asegura que la decisión de quien resuelve en primera instancia, pueda ser revisada por la segunda instancia, en forma inmediata, a fin de garantizar el Derecho de Defensa de un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional. la intención es que los trabajadores “fuera de convenio” no queden excluidos de lo acordado en paritarias y así evitar el solapamiento salarial.

De autoría del Presidente de esta Comisión, el Expte. Nº 1665-D-2014 establece que las remuneraciones de los trabajadores no encuadrados en convenio colectivo de trabajo serán superiores en al menos un 20% a la que perciban los trabajadores encuadrados en convenio. La iniciativa resalta que son recurrentes los fraudes, donde “el fin perseguido en los casos de exclusiones injustificadas suele ser la abstracción de la empresa a la aplicación de las normas convencionales colectivas que prevén mayores beneficios a los trabajadores en ellas comprendidos”.

Así, por ejemplo, trabajadores de media jerarquía, excluidos -justificadamente o no- de los beneficios de la negociación colectiva perciben mes a mes sumas iguales y también frecuentemente inferiores a las de personas subordinadas a ellos.

Por último, el Expte. Nº 1638-D-2014 que busca modificar el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el derecho del trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales, etcétera . Además persigue obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha solicitud.

Con el texto actual, existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación laboral, aun cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de “motivos razonables”, es que se busca suprimir dichas trabas.

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