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El rabino Bergman impulsa el derecho al olvido en internet
Argentina
24 octubre 2014

(Cámara de Diputados – Mesa de Entradas del 10/10 al 24/10/2014). El opositor, Sergio Bergman (Unión PRO-CABA), con otros diputados del PRO, presentó un proyecto de ley para establecer el derecho al olvido y eliminar el acceso a publicaciones personales en Internet que  violen el derecho a la intimidad, al honor y a la imagen.

El Expte. Nº 7989-D-2014 entiende que para que se concrete un perjuicio irreparable deberán darse los siguientes presupuestos: a) un daño cierto e inminente a los derechos de la personalidad, esto es, que no se deba a conjeturas o especulaciones; b) que sea (i) grave y/o (ii) de urgente atención, en el sentido de que sea necesario e inaplazable prevenirlo o mitigarlo, evitando que se consume una lesión antijurídica e irreparable; y/o (iii) se trate de información falsa, inexacta, desactualizada o sea un dato sensible según el artículo 2 de la ley 25.326; y c) que no haya un interés público predominante respecto a la publicidad de dicho contenido.

El proyecto define a las publicaciones personales como aquellos contenidos multimedia que refieran a personas, tanto físicas como jurídicas atento a las disposiciones del Código Civil, subidos a Internet por el mismo afectado o por terceros; tanto datos, información, dibujos, imágenes, videos, archivos de audio, animaciones, entre otros.

Serán alcanzado por esta ley los proveedores de servicios de intermediación, de contenidos, de copias temporales de datos (“caching”), de alojamiento (“hosting”) y de herramientas de localización de información. También se aplicará a los proveedores domiciliados en el extranjero, siempre que ofrezcan sus servicios en Argentina.

También establece que los proveedores de Internet están obligados a crear y/o a conservar una cuenta de correo electrónico en la cual puedan ser notificados de contenidos ilícitos, que deberá estar publicada en forma visible y permanente en los sitios web de los proveedores de servicios de intermediación.

El pedido para retirar la información debe: Acreditar nombre, apellido, documento y dirección de correo electrónico; indicar el respectivo agravio; indicar qué tipo de contenido multimedia cargado en Internet comprende y señalar el enlace URL indicado. Luego de 60 días corridos, contados desde la negativa del proveedor a retirar el contenido se podrá iniciar la demanda ante el Juzgado Civil del domicilio del afectado.

Bergman argumenta que “el proyecto regula cuáles son los deberes de diligencia que deberá observar el prestador de servicios de intermediación, para exonerarse de responsabilidad” y establece que la notificación pone a los intermediarios en “conocimiento efectivo” de los ilícitos.

De esta forma, señala el legislador, se “interrumpe el estado de neutralidad que los intermediarios tienen como prestadores de un servicio técnico e instrumental; y por el otro, los pone en la obligación de desplegar ciertas conductas cuyo incumplimiento los dejaría expuestos a la imputación de responsabilidad por culpa”, que desembocará en la obligación de retirar los datos, hacer imposible el acceso a los datos, no transmitirlos, etc.

Con respecto al principio de la culpa, asegura que se encuentra en el derecho de daños: “es un factor de atribución de responsabilidad que toma en cuenta la reprochabilidad de la conducta del sujeto ofensor por su obrar descuidado, negligente o imprudente. En nuestro caso el obrar culposo de los prestadores estará dado, por lo general, por la negativa del retiro o bloqueo de los contenidos una vez que aquellos han sido notificados acerca de la ilicitud de los mismos”.

El principal argumento de Bergman es bregar por el artículo 19 de la Constitución Nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

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