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Media sanción para el régimen de Reservas Naturales Privadas en Corrientes
17 octubre 2014

(Cámara de Senadores, Sesión del 16 de octubre de 2014) El Senado correntino otorgó media sanción al proyecto de ley de la senadora María Inés Fagetti (FpV) por el que se regula el régimen jurídico aplicable a las Reservas Naturales Privadas.

Se trata del Dictamen Nº 119 de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que fue aprobado en todos sus términos en la sesión del 16 de octubre y que pasará ahora a la revisión correspondiente de la Cámara de Diputados de la provincia.

La norma regula el régimen jurídico aplicable a las Reservas Naturales Privadas, definidas como aquellas áreas de dominio de particulares con elementos naturales similares a los de un Parque Provincial, Reserva Provincial o Monumento Natural Provincial.

Una vez realizada la declaración de Reserva Natural Privada, se la incluirá en el Sistema de Áreas Protegidas prevista por Ley Provincial No 4736. Se define como autoridad de aplicación de la ley a la Dirección de Parques y Reservas dependiente del Ministerio de Turismo, que podrá crear Reservas Naturales Privadas mediante convenios con los propietarios del área.

La propuesta de protección podrá ser elaborada tanto por la autoridad de aplicación como por el mismo propietario, para ser luego aprobada por ésta. Cumplidos los requisitos, se propone al Poder Ejecutivo la creación de la Reserva Natural Privada, el que autorizará por Decreto la firma del convenio con el propietario.

La adhesión al régimen es por tiempo indeterminado, y se puede renunciar cumplidos los 10 años desde la fecha de adhesión. Además, se establece que el reglamento definirá un régimen de promoción fiscal y económica, que signifique un estímulo concreto a particulares para promover esta forma de conservación.

Finalmente, toda reserva natural privada habilitada deberá contar con un Técnico en Guardaparques de la Provincia de Corrientes, con capacidades y conocimientos en la conservación de los recursos naturales.

 

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