Buscan modificar un artículo de la ley del Contrato de Trabajo
Argentina
17 octubre 2014

(Cámara de Diputados – Mesa de Entrada del 3/10 al 17/10/2014) El proyecto (Expte nº 7949-D-2014) viene impulsado por Juan Mario Pais (FPV – Chubut) quien considera que es necesario editar el art. 57 sobre presunción en contra del empleador y la negativa a recibir comunicaciones emitidas por el trabajador.

De ser aprobado, el Art. 57 quedaría de la siguiente manera: Constituirá presunción en contra del empleador la negativa a recibir una comunicación escrita remitida por el trabajador, así como su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

Así, cuando un trabajador remite una comunicación escrita a su empleador y este se niega a recibirla, como contrapartida al incumplimiento del deber legal de recibir tal comunicación así como la consecuencia de un obrar violatorio de la buena fe, sin dudas debe otorgarse a dicha negativa el tratamiento de una presunción iuris tantum (es decir que puede ser destruida mediante prueba en contrario) en contra del empleador, pues ante una eventual situación de conflicto cuando este adopta un comportamiento contrario a lo que manda la ley y resulta esperable de un buen empleador, indubitadamente busca dificultar el debido ejercicio de sus derechos del trabajador y vulnera el debido respeto de la dignidad del más débil de la relación laboral

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