Dictámenes que benefician a los trabajadores
Argentina
12 septiembre 2014

(Cámara de Diputados – Comisión de Legislación del Trabajo – Reunión del 10/9/2014) Los diputados de la comisión de Trabajo se reunieron para dictaminar cinco proyectos, referentes a indemnizaciones por despido, licencias y aportes. Todas las iniciativas son del presidente de esta Comisión, Héctor Recalde (FPV-PJ-Buenos Aires).

Obtuvo dictamen el Expte. Nº 1880-D-2014, para modificar el artículo 211 de la Ley de Contrato de trabajo, para que el trabajador que no estuviera en condiciones de volver a su empleo, en caso de haber sufrido un accidente o por enfermedad, el empleador debe conservárselo por el plazo de un año.  La propuesta de pago consiste en que la patronal, pague la mitad del salario por el plazo de un año.

Actualmente “vencidos los plazos de las licencias con goce de sueldo por enfermedad o accidente inculpable el empleador deberá reservar el puesto al trabajador hasta el alta médica del mismo por el término máximo de un año, durante el cual no percibirá remuneración alguna”.

Luego fue el Expte. Nº 1659-D-2014 para incorporar el artículo 17 sobre usos y costumbres, donde toda duda de derecho “debe resolverse adoptando la solución que sea más favorable al trabajador”, prevaleciendo las normas legales o convencionales más favorables al trabajador.

El Expte. Nº 1672-D-2014 establece que los créditos de las asociaciones, originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas que deben abonar los trabajadores afiliados y de las contribuciones de solidaridad, y en la obligación de los empleadores de depositar aportes patronales en los términos previstos en los convenios colectivos, tendrá un idéntico régimen procedimental.

Luego se dictaminó el Expte. Nº 723-D-2013, para que la indemnización en caso de despido sin justa causa, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Actualmente dicho sistema establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo.

Por último, se dictaminó el Expte. Nº 1749-D-2014 que establece el carácter restrictivo de las facultades disciplinarias del empleador, a fin de nivelar la balanza en cuanto a la igualdad de las partes. Además garantiza la íntegra percepción de las retribuciones al trabajador durante los plazos respectivos. En este caso, “el preaviso en curso no impide que una de las partes pueda incurrir en una injuria laboral y que la otra se coloque en situación de despido indirecto, precisamente por la injuria de que es objeto”.

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