Entra proyecto sobre licencia especial por nacimiento de hijos con discapacidad
12 septiembre 2014

(Cámara de Diputados – Mesa de Entrada del 29/08 al 12/09/2014) Mediante la propuesta ingresada por la diputada Silvia Rosa Simoncini (FPV – Santa Fe) se busca reformar la ley que reglamenta las licencias especiales por nacimiento de un hijo con discapacidad o necesidades especiales de atención.

En palabras de la legisladora, el objeto de esta ley (Expte nº 6725-D-2014) es extender el tiempo de licencia en casos de nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad o necesidad que requiera de especial atención y así garantizar los recursos necesarios para una mejor calidad de cuidados para los recién nacidos cuya patología así lo requiera.

Según la Organización Mundial De La Salud (OMS), estudios realizados en 193 países en 2010 determinaron que las anomalías congénitas, afectan a uno de cada 33 niños y derivan en 3.200.000 de personas con diferentes discapacidades al año. Las estadísticas de la OMS muestran que cada año, 270.000 recién nacidos fallecen durante los primeros meses de vida debido a anomalías congénitas.

Para la diputada la propuesta que ponen a consideración contempla la modificación de la ley 24.716 con el propósito de reconocer más derechos a más personas. Los integrantes de la familia deben, además y especialmente la madre, desarrollar habilidades, destrezas y conocimientos relacionados directamente con la situación presente o de posibles ocupaciones futuras, orientados de manera directa a las tareas y operaciones que van a ejecutarse frente al niño o niña que requiere estos cuidados especiales. Las nuevas actitudes y conocimientos, que serán adquiridos durante el lapso de licencia de quererla, favorecerán el crecimiento y desarrollo de los niños.

Asimismo, haciendo extensivo este derecho a padres adoptantes, esta modificación de ley tendrá la posibilidad de incluir en la norma a la madre adoptiva o al padre trabajador en relación de dependencia, en caso que faltare la madre o tuviera algún impedimento físico o psíquico o el caso del padre adoptante único, así como del tutor o la figura legal que se establezca en caso de ausencia de la madre y del padre.

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