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Banco Central define calificaciones de riesgo para proveedores de liquidez en divisas
Colombia
13 septiembre 2014

(Banco de la República – 10 de septiembre de 2014) El Banco de la República (BRC) emitió la Circular Reglamentaria Externa No DODM295, Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, especificando las calificaciones de riesgo crediticio de corto plazo, exigidas a los agentes del exterior que realizan operaciones de derivados, y a las entidades financieras, participantes en el mercado, como proveedores de liquidez en moneda extranjera.

En su comunicado, el BCR  aclaró que los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas no podrán concentrar más del 35% de la liquidez de las divisas en un solo agente proveedor, y les extendió el plazo hasta el 2015 para realizar los ajustes correspondientes.

Por su parte, quienes funcionan como agentes del exterior realizando operaciones de derivados, tendrán que estar autorizados según las disposiciones de la Junta Directiva del Banco Central, y deberán acreditar una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, igual a “A1+” de acuerdo a la agencia Standard & Poor, ó “F1” si es con Fitch.

Las entidades financieras del exterior deberán acreditar su condición por organizaciones especializadas en supervisión financiera; equivalentes a la Superintendencia Financiera de Colombia. Y al igual que los agentes del exterior, certificarán un riesgo de corto plazo, igual a “A1+”.

En tanto, a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) se les exigirá una calificación, igual a “DP1+”.

La calificación de crédito, establece la capacidad de una entidad para pagar su deuda y el riesgo que conlleva invertir en ella. Los prestamistas se fijan en estos valores, para evaluar la posibilidad de impago por parte de la entidad emisora ​​de deuda.

Los porcentajes son determinados por agencias de calificación de riesgo privadas como: Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch; de acuerdo al historial de pagos, relación de bienes, y deudas de emisor de deuda.

Según, lo aclaró el Gerente Técnico del BRC, Hernando Vargas Herrera, la nueva comunicación del emisor reemplaza la hoja No 2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-295.

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