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Género y familia en el nuevo Código Civil; discusión central en el recinto
29 noviembre 2013

(Cámara de Senadores- Sesión del 28 de noviembre de 2013) El Senado le dio media sanción al proyecto sobre reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. Sin la presencia de la oposición, el oficialismo avaló el proyecto que contempla 180 modificaciones a la iniciativa original y que legisla en  materia de familia y género. Estas temáticas fueron epicentro de la discusión que se extendió por más de doce horas en el recinto.

Aníbal Fernández (FPV-Buenos Aires), uno de los miembros informantes del dictamen del oficialismo, centró su alocución refiriéndose a las novedades que presenta este proyecto de Código Civil respecto del divorcio.

Mencionó al respecto “a eliminación del divorcio incausado presente en los artículos 435 y 437. “No es necesaria la antigüedad ni alegar causa objetiva o subjetiva para llegar a ese punto. Basta que lo soliciten los dos o uno de los dos para poder determinar que, en definitiva, haya sentencia de divorcio”, especificó.

También se refirió al artículo 438 y subsiguiente al considerar que “es imprescindible presentar un convenio regulador o una propuesta de acuerdo en la que el juez se vea obligado al dictado de la sentencia”.

Entre otras modificaciones al Código Civil, Fernández citó que “el juez puede determinar la procedencia y monto de la compensación económica del cónyuge a quien el divorcio le cause el empeoramiento de su situación” (Artículos 441 y 442); que “se elimina la figura de la separación personal, solo se acepta el divorcio por declaración judicial” (Artículo 435) y que “se regula el uso de la vivienda familiar: excepcionalmente, puede fijar alimentos después del divorcio”. (Artículo 443).

¿Cuáles son los efectos del divorcio? Se impulsa el cuidado personal compartido sobre los hijos. “Es una valoración fenomenal. Es el cuidado personal de los hijos compartido con una modalidad indistinta, salvo que fuera perjudicial para el menor. Pero en la medida en que esto no suceda, que pareciera ser la inmensa mayoría de los casos, el cuidado será compartido”, se auto-respondió el senador bonaerense.

“Reside en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y su cuidado. Es maravilloso. No hay agravios, no hay escenas de dolor, no hay escenas de ninguna característica. Son los dos que bregan por sus hijos y los dos que toman decisiones en su conjunto y de la misma manera”.

Según los artículos 650 y 651, citó Fernández, de no ser posible este cuidado compartido e indistinto, uno de los progenitores será el que deberá ser el responsable del menor en ese caso y el otro tendrá el derecho y el deber de una fluida comunicación.

Quien planteó sus temores en relación al divorcio exprés, fue la senadora salteña Sonia Escudero (8 de Octubre – Salta). “Aún no somos una sociedad de iguales. El ejercicio de los derechos de las mujeres no son iguales, todavía, a los de los hombres. Es necesario que los jueces analicen con detenimiento que no haya aprovechamiento del cónyuge más fuerte sobre el más débil, en especial cuando existan convenciones prematrimoniales”, indicó.

En esa línea, la salteña argumentó que “en la mayoría de los casos la mujer sale del mercado laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos, y cuando éstos crecen quedan sin ninguna protección y sólo conservan a permanecer en el hogar si tienen hijos menores o discapacitados”.

Las aguas se dividieron una vez más en relación al artículo 19, cuya redacción hace referencia al comienzo de la existencia de la persona al momento de la concepción.

En ese contexto, sorprendió la reacción del titular del bloque oficialista, Miguel Ángel  Pichetto (FPV-Río Negro) quien consideró que el artículo 19 “tampoco me satisface”.

“Indudablemente que me hubiera gustado más el texto completo, el que teníamos diseñado, el del seno materno y a otra cosa. Era la vieja estructuración de Vélez Sarsfield. Yo espero que en el ámbito de la Cámara de Diputados este debate pueda ser superado, que pueda realmente volver a retomarse la senda de un camino que es el correcto, porque este Congreso ha votado la Ley de Fertilización Asistida”, sostuvo el rionegrino.

“Esto tiene que estar en línea, tiene que haber un principio de concurrencia, de coherencia. Espero que lo corrija la Cámara de Diputados”, se sinceró el titular de la bancada kirchnerista.

El radical Ernesto Sanz (UCR-Mendoza) fue crítico con respecto a la nueva redacción. “Hay ahí una evidente incongruencia al haberse sacado, en el 19, la parte de fertilización asistida. Se ha perdido mucho de congruencia en este Código”, fustigó el mendocino.

Graciela Di Perna (Fte. por la Integración-Chubut) consideró que “es lamentable la falta de discusión profunda que han tenido temas importantes que se introdujeron a último momento en el dictamen que estamos tratando: la modificación del artículo 19 sobre comienzo de la existencia de la persona entra en conflicto con otros artículos que este proyecto trata en la parte de Derecho de Familia”.

Desde el FAP, Rubén Giustiniani (Part. Socialista-Santa Fe) sostuvo que “si nosotros sostenemos que el embrión es persona, aun cuando no está implantado, estamos errando todas estas variantes; le estamos errando a la ciencia seria. Es muy grave decir que el embrión no implantado es una persona, porque, insisto, es lo mismo que decir que no hagamos reproducción asistida”. El santafecino concluyó que “es un grave retroceso lo que se ha realizado con el artículo 19”.

En cuanto a la existencia de las personas, Escudero recordó que el Pacto de San José de Costa Rica –incorporado en la Constitución- “protege la vida desde la concepción, pero el dilema reside en cuándo empieza la concepción. Hay distintas posiciones. A los efectos del Código Civil, la solución está en el artículo 21 del proyecto que establece claramente que los derechos del concebido o implantado en la mujer quedan adquiridos a quien nace con vida. Tenemos que proteger con una ley especial los embriones no implantados que son seres vivos pero no se puede decir que tengan los atributos de una persona”, afirmó.

A tono con los postulados de la Iglesia Católica, la puntana Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal- San Luís) consideró que “es absolutamente incuestionable que desde la fecundación hay vida y, consecuentemente, que el embrión es persona”.

Nancy Parrilli (FPV-Neuquén) se refirió a  los principales puntos del proyecto de reforma del Código Civil referidos al matrimonio y a las uniones convivenciales, específicamente en lo atinente a los niños y a los adolescentes “en concordancia con las leyes de protección integral del niño y del adolescente que, a nuestro entender, son fundamentales, y donde el lenguaje marca realmente un cambio de mirada que refleja la época en que vivimos y respeta la multiculturalidad”.

En primer lugar, Parrilli mencionó que el proyecto se refiere al “niño” y no más al “menor”. “No es sólo un cambio de término, sino una política de Estado que define al niño como sujeto de derechos y no como un menor incapaz. Además, incorpora la figura del adolescente, estableciendo la franja etaria entre los 13 y los 18 años. Hasta el momento se englobaba a niños y adolescentes en una sola franja, de 0 a 18 años, sin referir las diferencias y especificidades de cada momento de la vida”.

Asimismo, destacó que se introducen las figuras de “hermano bilateral” y “hermano unilateral”, dejando de lado el término “hermanastro”. “¡Cuánto peso cultural tienen las palabras en las definiciones que estamos haciendo!”, exclamó la senadora oficialista.

Gerardo Morales (UCR-Jujuy) puso reparos en dichas modificaciones y cuestionó “¿por qué establece el concepto del adolescente a los 13 años? Porque establece un rango etario allí para otorgar más derechos a los chicos que tienen menos de 13 años”. Al respecto, expresó que  eso va en contra de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

“¿Por qué un chico de diez años no va a tener los mismos derechos o posibilidades? ¿Por qué debe haber una presunción del Estado de que tiene la capacidad o la edad suficiente para poder ser titular de derechos? Esto no lo encuentro en la Convención de los Derechos del Niño. Sin embargo, los artículos 24 y 25 van por esa línea”, explicó el jujeño.

Por otra parte, no obstante sus críticas al artículo 19, Pichetto también recalcó el avance en la legislación sobre adopción. “El trámite dura una cantidad interminable de años, hay que hacer colas, hay que anotarse en una lista en un juzgado, no se sabe cuándo, quizá nunca –generalmente, nunca–. Por lo tanto, la institución que se ha diseñado tiene como objetivo darle celeridad al trámite y brindar esta posibilidad de poder concretarse el trámite de la adopción. Ese hecho es de una gran importancia”, opinó.

La discusión sobre el comienzo de la existencia, junto al debate acerca de la función social de la vivienda marcaron a fuego la discusión del nuevo Código Civil, el cual se venía tratando desde el año pasado y ahora dependerá de la decisión de la Cámara de Diputados para modificarlo o convertirlo definitivamente en ley.

¿Cuáles son los principales cambios del nuevo Código Civil?

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