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El Senado modificó el Código Minero
14 noviembre 2013

(Cámara de Senadores – Sesión del 13 de noviembre de 2013) La Cámara de Senadores dio sanción definitiva a un proyecto que modifica el Código Minero. De esta manera, quedó derogado el artículo que prohibía trabajar en minas a mujeres y jóvenes de entre 16 y 18 años.

El Senado dio sanción definitiva a un proyecto que deroga el artículo 239 del Código de Minería, el cual dispone que “no debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres”.

El proyecto, que data del año 2006, había sido aprobado en la Cámara de Diputados a fines del año pasado, pero no logró ser debatido en las comisiones del Senado. No obstante, en la reunión de labor parlamentaria de la sesión de ayer, el proyecto fue incluido, y logró sanción definitiva.

En lo que respecta al trabajo de menores, la normativa vigente está regulada por la Ley Nº 26.390, de prohibición del trabajo infantil y adolescente. La misma fija la prohibición de contratar empleados menores de 16 años, y señala que desde esa edad hasta los 18, los menores pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores.

Con la aprobación de este proyecto, se sube el piso de prohibición de los 10 a los 16 años. Así, las personas entre esa edad y los 18 años, podrán celebrar contratos según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

Por su parte, la prohibición que el artículo 239 somete a las mujeres para el trabajo en ámbitos mineros, es contradictoria con el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual indica que la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma.

En la sesión, el senador Horacio Lores (MPN-Neuquén) sostuvo que “es un proyecto que tiende a compatibilizar normas legales en vigencia referidas al trabajo de los menores”, y que “para compatibilizar las normas legales en vigencia se suprime directamente el artículo 239 del Código de Minería”.

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