En 20 días comienzan a regir los cambios en comisiones bancarias
10 septiembre 2013

(Especial – 10 de septiembre de 2013) El próximo 30 de septiembre entrará en vigencia la Comunicación “A” 5460 aprobada por el BCRA, a través de la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, la cual dispuso una serie de modificaciones tendientes a proteger a los consumidores de servicios financieros.

Esta normativa obliga no solo a las entidades financieras, sino también a casas de cambio, a empresas no financieras que emiten tarjetas de crédito, y a fiduciarios de fideicomisos financieros.

¿De qué se trata? Lo más destacado de la norma impulsada por la entidad que lidera Marcó del Pont es que regulará todas las comisiones y los cargos que los bancos cobran a sus clientes por sus productos y servicios financieros, incluidas las tarjetas de crédito.

La nueva reglamentación establece que todas las comisiones, cargos, costos, etc. deben tener origen en un costo “real, directo y demostrable”, y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico.

En tal sentido, se prohíbe aplicar comisiones al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y autorizados por él y no se hubieran prestado de manera efectiva.

Bajo esos principios, el BCRA impedirá de manera expresa que los bancos cobren a sus clientes por la generación de resúmenes de cuenta, el envío virtual de esos mismos resúmenes y los movimientos de dinero por ventanilla. Tampoco podrán incluir en el costo de los créditos que otorgan comisiones por la contratación de seguros ni costos por evaluación, otorgamiento o administración.

El concepto de gastos varios que pagan algunos usuarios de cajas de ahorro, por ejemplo, debería transformarse en un cargo específico o desaparecer. Servicios prestados por terceros, como seguros de vida o contra impago, sólo podrán trasladarse al cliente al costo, sin adicionales, agregaron y deberán presentar al cliente al menos 3 opciones para que éste elija la que le conviene.

La nueva normativa también establece obligaciones que deben tenerse presentes al momento de la contratación de los productos y servicios bancarios. Por ejemplo, se señala la obligación de que los contratos sean de “clara redacción” y con tamaño de tipografía mínimo de 1,8 milímetros de altura.

El texto expone que cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se deberá proporcionar al usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los 10 días hábiles de realizada la contratación.

Por otra parte, se indica que las cláusulas del contrato deben ser comprensibles y autosuficientes, correspondiendo no tener por escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario en forma simultánea a la firma del contrato.

Entre los requisitos mínimos que deben contener los contratos, se prescribe la obligatoriedad de incluir una “cláusula de revocación” en donde se indique que el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio.

Con el propósito de evitar situaciones de desconocimiento de productos y servicios por parte de los usuarios, la Comunicación estableció que sólo se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales autónomos, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente al producto que efectivamente le interese y no se vea obligado a contratar todo el “paquete”.

En aras de acceso a la información para el usuario, se dicta la obligación de publicar en la página web institucional de la entidad financiera en cuestión, todas las comisiones, cargos, tasas de interés y costos financieros de la totalidad de los productos y/o servicios ofrecidos. Expresamente se señala que aquellos conceptos que no se encuentren publicados no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros.

En sintonía con las normativas a favor de los usuarios, otra de las recientes normas del BCRA, Comunicación “A” 5461, dispone el reemplazo de tarjetas de débito y crédito por la implementación de nuevos requisitos mínimos de seguridad.

En lo que concierne a cuentas sueldo de la seguridad social, exige que deberá proveerse -sin cargo- de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.

Asimismo, dicta que los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad no deberán tener costo.

La norma establece que se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo que este se niegue expresamente.

Igualmente dispone que el sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer –sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.

En tercer lugar, la Comunicación “A” 5473 del BCRA también dispone cambios en cuanto a transferencias de fondos, esquema de cargos y  comisiones.

En cuanto a depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta  gratuita universal y especiales, establece que por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.

Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.

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